Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Estadística Pública. Procedimiento sancionador. (BOE-A-2025-1562)
Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13129

superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos el importe de la multa será
de 600 euros.
Artículo 16.

Infracciones y sanciones por Infracción leve.

1. A los efectos de las infracciones tipificadas en el artículo 50.4 de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, se considera que no se produce un grave perjuicio para el servicio en los
siguientes supuestos:
a) La falta de presentación de la declaración, cuando se haya utilizado para la
identificación del declarante un certificado electrónico de una unidad informante o se
haya consignado en la declaración, una unidad informante distinta a la obligada a
declarar, siempre que se haya procedido a la anulación de la declaración inicialmente
presentada y a la presentación de una nueva declaración en la que se haya identificado
a la unidad informante obligada a declarar.
b) La presentación de la declaración con retraso, cuando esta se haya presentado
entre el día siguiente a la expiración del plazo de presentación y el último día del mes
natural en el que expira el plazo de presentación.
c) La presentación de la declaración con datos incompletos, cuando no concurran
las circunstancias expresadas en el artículo 15.2.
2. Las infracciones tipificadas en el artículo 50.4 de la Ley 12/1989,, de 9 de mayo,
en lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas
del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, se sancionarán
conforme a lo establecido en el artículo 51, apartados 3 y 4 de dicha ley, con multa
de 300 euros cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases
imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones
intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor
estadístico de sus declaraciones INTRASTAT, en un determinado flujo, hubiera sido
superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos el importe de la multa será
de 150 euros.
Artículo 17. Obligación de presentación de la declaración, corrección de los datos
erróneos consignados o subsanación de la declaración incompleta.

cve: BOE-A-2025-1562
Verificable en https://www.boe.es

La imposición de una sanción no exime de la obligación de presentar las
declaraciones o, en su caso, declarar los datos omitidos o corregir aquellos consignados
erróneamente.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X