Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Estadística Pública. Procedimiento sancionador. (BOE-A-2025-1562)
Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13128
mantienen en dicho régimen o se despachan a libre práctica en el Estado miembro de
importación.
Artículo 14.
Infracciones y sanciones por infracción muy grave.
1. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.2.d) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, se considera que existe resistencia notoria en el envío de los datos
requeridos cuando no se atiendan, en el plazo otorgado al efecto, dos requerimientos
sobre los mismos períodos y flujos.
2. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.2.e) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, se considerará que se produce infracción muy grave cuando el sujeto
infractor haya sido sancionado en firme por dos infracciones graves en los doce meses
anteriores a la fecha de comisión de la infracción.
3. Las infracciones tipificadas en el artículo 50.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
en lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas
del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, se sancionarán
conforme a lo establecido en el artículo 51, apartados 1 y 4, de dicha ley, con multa
de 6.000 euros cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases
imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones
intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor
estadístico de sus declaraciones INTRASTAT, en un determinado flujo, hubiera sido
superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos el importe de la multa será
de 4.000 euros.
Infracciones y sanciones por infracción grave.
1. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.3.a) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, se considera que se produce un grave perjuicio para el servicio cuando no
se presente la declaración, siempre que dicha omisión no constituya infracción leve, o
cuando aquella se haya presentado con posterioridad al mes natural en el que concluya
el plazo de presentación.
2. Se considerará que se ha cometido una infracción grave, a los efectos de la
infracción tipificada en el artículo 50.3.b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, cuando se
haya producido un grave perjuicio para el servicio. A estos efectos se considerará que se
ha producido un grave perjuicio para el servicio, cuando los datos incompletos o
inexactos remitidos, supongan que la diferencia entre la base imponible consignada en
las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del impuesto sobre el
valor añadido (IVA) y la base imponible o su equivalente consignada en la declaración
INTRASTAT, sea superior al 30 % de la base imponible consignada en las mencionadas
declaraciones recapitulativas y al importe de 500.000 euros, así como en el supuesto de
que se haya presentado una declaración sin operaciones cuando éstas se hubieran
realizado.
Se entenderá que una declaración presenta datos incompletos cuando los datos
consignados no incluyan la totalidad de las operaciones realizadas.
3. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.3.c) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, se considerará que se produce infracción grave cuando el sujeto infractor
hubiera sido sancionado en firme por dos infracciones leves en los doce meses
anteriores a la fecha de comisión de la infracción.
4. Las infracciones tipificadas en el artículo 50.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
en lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas
del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, se sancionarán
conforme a lo establecido en el artículo 51, apartados 2 y 4 de dicha ley, con multa
de 1.200 euros cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases
imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones
intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor
estadístico de sus declaraciones INTRASTAT, en un determinado flujo, hubiera sido
cve: BOE-A-2025-1562
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Artículo 15.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13128
mantienen en dicho régimen o se despachan a libre práctica en el Estado miembro de
importación.
Artículo 14.
Infracciones y sanciones por infracción muy grave.
1. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.2.d) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, se considera que existe resistencia notoria en el envío de los datos
requeridos cuando no se atiendan, en el plazo otorgado al efecto, dos requerimientos
sobre los mismos períodos y flujos.
2. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.2.e) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, se considerará que se produce infracción muy grave cuando el sujeto
infractor haya sido sancionado en firme por dos infracciones graves en los doce meses
anteriores a la fecha de comisión de la infracción.
3. Las infracciones tipificadas en el artículo 50.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
en lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas
del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, se sancionarán
conforme a lo establecido en el artículo 51, apartados 1 y 4, de dicha ley, con multa
de 6.000 euros cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases
imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones
intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor
estadístico de sus declaraciones INTRASTAT, en un determinado flujo, hubiera sido
superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos el importe de la multa será
de 4.000 euros.
Infracciones y sanciones por infracción grave.
1. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.3.a) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, se considera que se produce un grave perjuicio para el servicio cuando no
se presente la declaración, siempre que dicha omisión no constituya infracción leve, o
cuando aquella se haya presentado con posterioridad al mes natural en el que concluya
el plazo de presentación.
2. Se considerará que se ha cometido una infracción grave, a los efectos de la
infracción tipificada en el artículo 50.3.b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, cuando se
haya producido un grave perjuicio para el servicio. A estos efectos se considerará que se
ha producido un grave perjuicio para el servicio, cuando los datos incompletos o
inexactos remitidos, supongan que la diferencia entre la base imponible consignada en
las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del impuesto sobre el
valor añadido (IVA) y la base imponible o su equivalente consignada en la declaración
INTRASTAT, sea superior al 30 % de la base imponible consignada en las mencionadas
declaraciones recapitulativas y al importe de 500.000 euros, así como en el supuesto de
que se haya presentado una declaración sin operaciones cuando éstas se hubieran
realizado.
Se entenderá que una declaración presenta datos incompletos cuando los datos
consignados no incluyan la totalidad de las operaciones realizadas.
3. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.3.c) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, se considerará que se produce infracción grave cuando el sujeto infractor
hubiera sido sancionado en firme por dos infracciones leves en los doce meses
anteriores a la fecha de comisión de la infracción.
4. Las infracciones tipificadas en el artículo 50.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
en lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas
del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, se sancionarán
conforme a lo establecido en el artículo 51, apartados 2 y 4 de dicha ley, con multa
de 1.200 euros cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases
imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones
intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor
estadístico de sus declaraciones INTRASTAT, en un determinado flujo, hubiera sido
cve: BOE-A-2025-1562
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