Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Estadística Pública. Procedimiento sancionador. (BOE-A-2025-1562)
Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13127

reducción por el reconocimiento de la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior
de este apartado.
Asimismo, la obtención de cualquier reducción implicará el desistimiento y la
renuncia a cualquier acción o recurso en la vía administrativa, de conformidad con el
artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Adicionalmente, para poder beneficiarse de estas reducciones, cuando la
infracción consista en la falta de presentación de la declaración o en la consignación de
datos incompletos o inexactos, el inculpado deberá presentar la declaración omitida o, en
su caso, proceder a la corrección de la declaración presentada. Asimismo, en el caso de
que la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el
Valor Añadido a la que se refiere el artículo 164, de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, hubiera de rectificarse como consecuencia de errores o
de la modificación de la base imponible, según lo establecido en la normativa tributaria,
deberá acreditar haber procedido a dicha rectificación.
3. En el supuesto de falta de atención a los requerimientos que, en su caso, se
hubieran remitido para la aclaración de los datos declarados, el beneficio de las
reducciones exigirá además la previa aclaración, justificación y, en su caso, corrección
de los datos consignados.
Artículo 12.

Notificaciones electrónicas.

1. A los efectos del procedimiento regulado en este reglamento, las unidades
informantes a las que se refiere el artículo 2 están obligadas a relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos.
2. El régimen para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
será el previsto en el artículo 41, apartados 1 y 3, y en el artículo 43, ambos de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 42 y siguientes del Reglamento de
Actuación y Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, con las especialidades que se establezcan
legal o reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones
Artículo 13. Concepto de flujo a efectos de las infracciones y sanciones.
A efectos de la calificación de las infracciones tipificadas en el artículo 50 de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, se entienden por flujo las operaciones de importación o
exportación que se indican a continuación, realizadas en el período de referencia:
1. Exportaciones dentro de la Unión de los siguientes bienes que salgan del Estado
miembro de exportación con destino a otro Estado miembro:

2. Importaciones dentro de la Unión de los siguientes bienes que entren en el
Estado miembro de importación, exportados inicialmente desde otro Estado miembro:
a) Bienes de la Unión, excepto los que se encuentren en tránsito entre Estados
miembros.
b) Bienes no pertenecientes a la Unión previamente sometidos en el Estado
miembro de exportación al régimen aduanero de perfeccionamiento activo, que se

cve: BOE-A-2025-1562
Verificable en https://www.boe.es

a) Bienes de la Unión, excepto los que se encuentren en tránsito entre Estados
miembros.
b) Bienes no pertenecientes a la Unión sometidos en el Estado miembro de
exportación al régimen aduanero de perfeccionamiento activo.