Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Estadística Pública. Procedimiento sancionador. (BOE-A-2025-1562)
Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13126

para la resolución. Asimismo, los interesados podrán proponer aquellas actuaciones a
que se refiere el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al
trámite de audiencia, presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de
juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, durante el trámite de audiencia el inculpado podrá alegar cuanto estime
conveniente en su defensa. En apoyo de este derecho podrá aportar facturas,
documentos de transporte y demás justificantes de las operaciones realizadas, así como
cualquier otra prueba admisible en derecho, los cuales serán tenidos en cuenta al dictar
la propuesta de resolución.
3. Los medios y el período de prueba, así como la práctica de la prueba, se regirán
por lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el expediente se
pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, tal y como
se establece en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, disponiendo estos de
un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes. Si antes del vencimiento de este plazo los interesados manifestaran
su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones,
se tendrá por realizado el trámite.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
6. Concluida la instrucción del procedimiento, la persona titular de la Dependencia
Regional de Aduanas e Impuestos Especiales o la persona designada por aquella como
órgano instructor dictará, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, una propuesta de resolución, que deberá indicar la puesta
de manifiesto del procedimiento e informar del plazo de diez días otorgado al presunto
responsable para formular alegaciones y presentar aquellos documentos e informaciones
que estime pertinentes.
7. En el supuesto de que no se hubieran efectuado alegaciones al acuerdo de
iniciación del procedimiento sancionador en el plazo previsto, dicho acuerdo será
considerado como propuesta de resolución siempre que contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Artículo 9.

Finalización del procedimiento sancionador.

La resolución que ultime el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y
únicamente se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición.
Artículo 10. Plazo máximo para resolver.

Artículo 11.

Reconocimiento de la responsabilidad y pago anticipado.

1. El sujeto infractor podrá obtener una reducción del 20 por ciento en el importe de
la sanción cuando con anterioridad a la resolución hubiera reconocido su
responsabilidad.
El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la
resolución, implicará la terminación del procedimiento y el órgano competente aplicará
una reducción del 30 por ciento sobre la sanción propuesta, que será acumulable a la

cve: BOE-A-2025-1562
Verificable en https://www.boe.es

El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento regulado en
el presente reglamento será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de
iniciación del expediente sancionador. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la
resolución se producirá la caducidad del procedimiento. La resolución de declaración de
caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que se pueda iniciar
un nuevo procedimiento cuando no se haya producido la prescripción de la infracción.