Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-1616)
Orden AUC/75/2025, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión del Premio Bartolomé de las Casas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 13408
Título competencial.
La presente orden es aprobada en el ejercicio de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª
de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre la materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica.
Disposición final segunda.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, d 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición final tercera.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en esta orden.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1616
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de enero de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 13408
Título competencial.
La presente orden es aprobada en el ejercicio de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª
de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre la materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica.
Disposición final segunda.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, d 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición final tercera.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en esta orden.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1616
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de enero de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X