Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12959
mismos. En caso de superarse esta cantidad, se adjudicará la cuantía de la ayuda a los
proyectos con mayor valoración hasta agotar el límite. Por grupo empresarial se
entenderá lo recogido en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. Del mismo modo, cada convocatoria establecerá el importe mínimo del conjunto
de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud que deberá ser, al menos,
de 250.000 euros de gasto elegible.
4. La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos
subvencionables. Cada convocatoria establecerá el porcentaje máximo de intensidad en
función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto, que no podrán, en ningún
caso superar los siguientes porcentajes los establecidos en la normativa europea:
Tamaño de la empresa
Empresas pequeñas de
mediana capitalización
Pequeñas
empresas
Medianas empresas
Investigación industrial.
70 %
60 %
50 %
Desarrollo experimental.
45 %
35 %
25 %
Para determinar la tipología de proyecto referida en la tabla anterior, proyectos de
investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, se seguirán las
definiciones, contenidas, respectivamente, en los artículos 2.85) y 2.86) del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Para la determinación del tamaño de empresa referida en la tabla anterior se seguirá
lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, modificado por el Reglamento (UE)
2021/1237. En particular, se aplican las categorías de PYMES definidas en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014). Por su parte, la categoría de «empresa pequeña de
mediana capitalización» referida en la tabla anterior se corresponde con la definición del
artículo 2.103. sexies) del reglamento (UE) 2015/1017, según la modificación introducida
por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237.
En aplicación de las normas del FEDER, regulado por el Reglamento (UE)
2021/1058, y de acuerdo con su artículo 5.2, los proyectos financiables de las
«pequeñas empresas de mediana capitalización» podrán recibir ayuda cuando se trate
de actividades de innovación e investigación, que atiendan al objetivo específico de
«desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la
implementación de tecnologías avanzadas» según lo recogido en el artículo 3,
apartado 1, párrafo primero, letra a) inciso i) de dicho reglamento.
5. En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria ni la
facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz
extranjera o con la empresa beneficiaria (accionistas, consejeros, personal, etc.).
6. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. El presupuesto
anual máximo de estas ayudas, teniendo en cuenta todas las convocatorias que se
realicen en un año, no podrá superar los 150 millones de euros.
7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
Artículo 10. Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios.
Artículo 11.
Órganos competentes para la gestión y resolución de las subvenciones.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones
corresponde al Departamento de Financiación a la Investigación e Innovación en la
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
PYME
Tipología del proyecto
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mismos. En caso de superarse esta cantidad, se adjudicará la cuantía de la ayuda a los
proyectos con mayor valoración hasta agotar el límite. Por grupo empresarial se
entenderá lo recogido en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. Del mismo modo, cada convocatoria establecerá el importe mínimo del conjunto
de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud que deberá ser, al menos,
de 250.000 euros de gasto elegible.
4. La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos
subvencionables. Cada convocatoria establecerá el porcentaje máximo de intensidad en
función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto, que no podrán, en ningún
caso superar los siguientes porcentajes los establecidos en la normativa europea:
Tamaño de la empresa
Empresas pequeñas de
mediana capitalización
Pequeñas
empresas
Medianas empresas
Investigación industrial.
70 %
60 %
50 %
Desarrollo experimental.
45 %
35 %
25 %
Para determinar la tipología de proyecto referida en la tabla anterior, proyectos de
investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, se seguirán las
definiciones, contenidas, respectivamente, en los artículos 2.85) y 2.86) del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Para la determinación del tamaño de empresa referida en la tabla anterior se seguirá
lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, modificado por el Reglamento (UE)
2021/1237. En particular, se aplican las categorías de PYMES definidas en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014). Por su parte, la categoría de «empresa pequeña de
mediana capitalización» referida en la tabla anterior se corresponde con la definición del
artículo 2.103. sexies) del reglamento (UE) 2015/1017, según la modificación introducida
por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237.
En aplicación de las normas del FEDER, regulado por el Reglamento (UE)
2021/1058, y de acuerdo con su artículo 5.2, los proyectos financiables de las
«pequeñas empresas de mediana capitalización» podrán recibir ayuda cuando se trate
de actividades de innovación e investigación, que atiendan al objetivo específico de
«desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la
implementación de tecnologías avanzadas» según lo recogido en el artículo 3,
apartado 1, párrafo primero, letra a) inciso i) de dicho reglamento.
5. En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria ni la
facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz
extranjera o con la empresa beneficiaria (accionistas, consejeros, personal, etc.).
6. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. El presupuesto
anual máximo de estas ayudas, teniendo en cuenta todas las convocatorias que se
realicen en un año, no podrá superar los 150 millones de euros.
7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
Artículo 10. Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios.
Artículo 11.
Órganos competentes para la gestión y resolución de las subvenciones.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones
corresponde al Departamento de Financiación a la Investigación e Innovación en la
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
PYME
Tipología del proyecto