Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12958
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso
de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de
capital en que efectivamente se haya incurrido;
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto;
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
2. En base al artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, cabrá la financiación de los costes
indirectos mediante el cálculo de un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de
personal subvencionables.
3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los
conceptos en que se realice el gasto al que se destinan, las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánicobiológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
6. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 9. Duración de las actuaciones financiables, cuantía de las subvenciones y
criterios para su determinación.
1. El proyecto subvencionable en el marco de esta línea de ayudas tendrá una
duración máxima de 24 meses, estableciéndose su duración concreta en cada
convocatoria.
2. El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800.000
euros. En el caso de que varios beneficiarios del programa pertenecieran al mismo grupo
empresarial, se aplicará este límite máximo a la suma de ayudas otorgadas a los
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12958
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso
de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de
capital en que efectivamente se haya incurrido;
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto;
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
2. En base al artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, cabrá la financiación de los costes
indirectos mediante el cálculo de un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de
personal subvencionables.
3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los
conceptos en que se realice el gasto al que se destinan, las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánicobiológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
6. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 9. Duración de las actuaciones financiables, cuantía de las subvenciones y
criterios para su determinación.
1. El proyecto subvencionable en el marco de esta línea de ayudas tendrá una
duración máxima de 24 meses, estableciéndose su duración concreta en cada
convocatoria.
2. El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800.000
euros. En el caso de que varios beneficiarios del programa pertenecieran al mismo grupo
empresarial, se aplicará este límite máximo a la suma de ayudas otorgadas a los
cve: BOE-A-2025-1556
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Núm. 24