Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12957
6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables
de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada subcontratada con
terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre para permitir la adecuada verificación del cumplimiento
de dichos límites.
7. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte del
proyecto, habrá de asegurar que los subcontratistas no realizan actividades
mencionadas en el artículo 8.5 de la presente Orden de Bases. Asimismo, cuando el
importe del gasto subvencionable de la ayuda subcontratada supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para
el contrato menor, los subcontratistas deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien en los términos establecidos en el
artículo 31. 3. De la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje
de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.º) Que se obtenga la previa autorización por parte del ICEX.
2.º) Que el importe subvencionable no exceda del coste directo incurrido por la
entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos
o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 8.
Gastos subvencionables.
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar
partes horarios firmados por los empleados;
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que
se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
1. La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de
desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos
subvencionables:
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12957
6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables
de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada subcontratada con
terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre para permitir la adecuada verificación del cumplimiento
de dichos límites.
7. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte del
proyecto, habrá de asegurar que los subcontratistas no realizan actividades
mencionadas en el artículo 8.5 de la presente Orden de Bases. Asimismo, cuando el
importe del gasto subvencionable de la ayuda subcontratada supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para
el contrato menor, los subcontratistas deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien en los términos establecidos en el
artículo 31. 3. De la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje
de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.º) Que se obtenga la previa autorización por parte del ICEX.
2.º) Que el importe subvencionable no exceda del coste directo incurrido por la
entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos
o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 8.
Gastos subvencionables.
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar
partes horarios firmados por los empleados;
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que
se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán
cve: BOE-A-2025-1556
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1. La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de
desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos
subvencionables: