Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-1297)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del monumento en conmemoración de «Los abogados de Atocha. 24 de enero de 1977», en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 10601

Esta escultura se erige hoy como un testimonio perenne de los ideales de justicia y
solidaridad que defendieron los Abogados de Atocha, cuyo legado sigue siendo un pilar
fundamental en la memoria colectiva de España.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece en su
preámbulo que conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la
actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la
lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuirá a
fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese
marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron
perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron su propia vida en defensa de
la democracia y la libertad. En este sentido, es necesario hacer justicia con las víctimas
de los asesinatos de Atocha el 24 de enero de 1977 y asegurar que su lucha y sacrificio
por la libertad de España no queden en el olvido.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: El monumento en conmemoración de «Los abogados de
Atocha. 24 de enero de 1977» sito en la plaza Antón Martín de Madrid.
2. La titularidad del monumento a los abogados de Atocha le corresponde al
Ayuntamiento de Madrid, y sus coordenadas geográficas son (40°24′45″N 3°41′58″O).
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a
los derechos humanos: El atentado contra los abogados de Atocha fue un intento de
acabar con la Transición, siendo el propio despacho de los abogados de Atocha un
símbolo de la lucha antifranquista y en defensa de las libertades democráticas.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de
reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada
difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el
artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada
promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de
que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria
Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y
señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad
de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en
el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al
resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

cve: BOE-A-2025-1297
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Quinto.