Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1109)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9260
hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se
encuentren ocupados en otro servicio de practicaje, todo ello debidamente justificado a
juicio de la Autoridad Portuaria.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador, contabilizados sobre el horario concertado
de maniobra por el Servicio de ordenación de tráfico.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al
concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una
solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a
continuación.
En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá
los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la
oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el
concurso.
A.
De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen
solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente
certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de
ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en la
Provincia de Málaga a los efectos de establecer una comunicación regular con la
Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2025-1109
Verificable en https://www.boe.es
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos,
o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que
se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector
público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o
de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos
que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el
registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o
diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad
mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o
mediante apostilla de La Haya.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9260
hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se
encuentren ocupados en otro servicio de practicaje, todo ello debidamente justificado a
juicio de la Autoridad Portuaria.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador, contabilizados sobre el horario concertado
de maniobra por el Servicio de ordenación de tráfico.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al
concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una
solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a
continuación.
En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá
los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la
oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el
concurso.
A.
De carácter administrativo.
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen
solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente
certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de
ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en la
Provincia de Málaga a los efectos de establecer una comunicación regular con la
Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2025-1109
Verificable en https://www.boe.es
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos,
o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que
se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector
público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o
de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos
que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el
registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o
diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad
mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o
mediante apostilla de La Haya.