Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-999)
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
2.
Sec. I. Pág. 8829
CUANTÍAS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN INICIAL
DE LAS PENSIONES ESPECIALES DE GUERRA
Clase
Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980.
Importe referido
a 12 mensualidades
–
Euros
6.340,54
Suma de remuneraciones básica, sustitutorias de trienios y suplementaria
en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980.
17.100,26
Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982.
11.970,17
Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976.
7.596,76
cve: BOE-A-2025-999
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados
mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las
Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.353,96 euros
referido a doce mensualidades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
2.
Sec. I. Pág. 8829
CUANTÍAS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN INICIAL
DE LAS PENSIONES ESPECIALES DE GUERRA
Clase
Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980.
Importe referido
a 12 mensualidades
–
Euros
6.340,54
Suma de remuneraciones básica, sustitutorias de trienios y suplementaria
en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980.
17.100,26
Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982.
11.970,17
Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976.
7.596,76
cve: BOE-A-2025-999
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados
mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las
Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.353,96 euros
referido a doce mensualidades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X