Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Rugby. Estatutos. (BOE-A-2025-785)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7260
CAPÍTULO III
Federaciones autonómicas
Artículo 18.
a) Los conflictos que puedan surgir entre la RFER y las federaciones autonómicas
en ella integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de
infracción disciplinaria ni de causa de separación, se someterán, en primera instancia, a
una comisión paritaria conformada por las presidencias de las federaciones afectadas y
hasta tres miembros designados por cada una de ellas, pudiendo contar cada parte con
hasta dos asesores externos. Esta comisión procurará resolver el conflicto mediante
acuerdo, que intentará alcanzar en sucesivas reuniones.
b) De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se
someterá a la mediación o arbitraje del órgano que acuerden las partes en un plazo
máximo de diez días.
c) Si en el indicado plazo de diez días no se llegase a un acuerdo sobre el órgano al
que someter la cuestión o, tratándose de mediación, si en plazo de tres meses tampoco se
cve: BOE-A-2025-785
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas autonómicas
deben estar integradas en la RFER. La integración implica la aceptación de la normativa
interna de la RFER.
En todo caso, para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en la
RFER o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o
restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se encuentren
legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que organicen.
El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este
concepto, sin perjuicio de que la normativa aplicable o los convenios de integración a los
que se refiere el apartado 3 siguiente puedan establecer el abono de cuotas o precios
por otros conceptos, servicios o derechos que la RFER ponga a disposición de las
federaciones autonómicas y sus integrantes.
2. La integración de una federación autonómica en la RFER supone la asunción de
su representación en el ámbito territorial de aquélla, de manera que la RFER no podrá
establecer delegaciones territoriales o estructuras similares al margen de la federación
autonómica. Las federaciones autonómicas tienen su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular. El
régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito
estatal, será, en todo caso, el previsto en estos Estatutos y reglamentos que lo
desarrollen, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las
disposiciones vigentes de sus respectivos ámbitos autonómicos. Aquellas competiciones
de ámbito autonómico en las que participen equipos de más de una Comunidad
Autónoma o federación autonómica y que sean organizadas de forma conjunta por parte
de dichas federaciones, seguirán siendo consideradas, a todos los niveles, deportivo y
disciplinario, dentro de dicho ámbito y no por ello tendrán carácter de competición oficial
de ámbito estatal. En cualquier caso, para poder celebrarse, si las mismas generaran
derechos de ascenso o clasificación a competiciones de carácter nacional o estatal,
deberán requerir de la autorización de la RFER.
3. Sin perjuicio de la integración actualmente existente de las federaciones
autonómicas en la RFER, una vez que se haya producido la adaptación, según lo
previsto en la disposición adicional undécima de la Ley del Deporte y en sus normas de
desarrollo, al régimen de convenios de integración previsto en su artículo 48, aplicará
dicho régimen, incluido el sistema de solución de conflictos, el convenio único para todas
las federaciones autonómicas y la distribución de obligaciones mínimas.
En cuanto a la resolución de conflictos y en tanto no se modifiquen por un sistema
distinto incluido en el convenio de integración, se aplicarán las siguientes reglas:
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7260
CAPÍTULO III
Federaciones autonómicas
Artículo 18.
a) Los conflictos que puedan surgir entre la RFER y las federaciones autonómicas
en ella integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de
infracción disciplinaria ni de causa de separación, se someterán, en primera instancia, a
una comisión paritaria conformada por las presidencias de las federaciones afectadas y
hasta tres miembros designados por cada una de ellas, pudiendo contar cada parte con
hasta dos asesores externos. Esta comisión procurará resolver el conflicto mediante
acuerdo, que intentará alcanzar en sucesivas reuniones.
b) De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se
someterá a la mediación o arbitraje del órgano que acuerden las partes en un plazo
máximo de diez días.
c) Si en el indicado plazo de diez días no se llegase a un acuerdo sobre el órgano al
que someter la cuestión o, tratándose de mediación, si en plazo de tres meses tampoco se
cve: BOE-A-2025-785
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas autonómicas
deben estar integradas en la RFER. La integración implica la aceptación de la normativa
interna de la RFER.
En todo caso, para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en la
RFER o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o
restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se encuentren
legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que organicen.
El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este
concepto, sin perjuicio de que la normativa aplicable o los convenios de integración a los
que se refiere el apartado 3 siguiente puedan establecer el abono de cuotas o precios
por otros conceptos, servicios o derechos que la RFER ponga a disposición de las
federaciones autonómicas y sus integrantes.
2. La integración de una federación autonómica en la RFER supone la asunción de
su representación en el ámbito territorial de aquélla, de manera que la RFER no podrá
establecer delegaciones territoriales o estructuras similares al margen de la federación
autonómica. Las federaciones autonómicas tienen su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular. El
régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito
estatal, será, en todo caso, el previsto en estos Estatutos y reglamentos que lo
desarrollen, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las
disposiciones vigentes de sus respectivos ámbitos autonómicos. Aquellas competiciones
de ámbito autonómico en las que participen equipos de más de una Comunidad
Autónoma o federación autonómica y que sean organizadas de forma conjunta por parte
de dichas federaciones, seguirán siendo consideradas, a todos los niveles, deportivo y
disciplinario, dentro de dicho ámbito y no por ello tendrán carácter de competición oficial
de ámbito estatal. En cualquier caso, para poder celebrarse, si las mismas generaran
derechos de ascenso o clasificación a competiciones de carácter nacional o estatal,
deberán requerir de la autorización de la RFER.
3. Sin perjuicio de la integración actualmente existente de las federaciones
autonómicas en la RFER, una vez que se haya producido la adaptación, según lo
previsto en la disposición adicional undécima de la Ley del Deporte y en sus normas de
desarrollo, al régimen de convenios de integración previsto en su artículo 48, aplicará
dicho régimen, incluido el sistema de solución de conflictos, el convenio único para todas
las federaciones autonómicas y la distribución de obligaciones mínimas.
En cuanto a la resolución de conflictos y en tanto no se modifiquen por un sistema
distinto incluido en el convenio de integración, se aplicarán las siguientes reglas: