Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4000
realizan, en un mismo ámbito organizativo, funciones homogéneas o encadenadas (por
ejemplo, soldaduras, embalajes, pruebas, etc.).
5. El incremento o reducción de jornada se podrá distribuir a lo largo de la semana,
según necesidades/posibilidades:
A) Aumentando, como máximo, en dos horas la jornada diaria, (de lunes a jueves)
sin sobrepasar el límite máximo semanal de cuarenta y ocho horas.
La extensión al sábado (máximo ocho horas en horario de mañana) será obligatoria
cuando el colectivo afectado trabaje a turnos rotativos.
Podrá también realizarse la jornada voluntariamente en sábado, previo acuerdo, en
aquellos colectivos que no realicen turnos rotativos.
Se establecen los siguientes límites máximos: doce sábados o noventa y seis horas
de trabajo adicional, de lunes a jueves para la vigencia de este convenio.
B) Disminuyendo la jornada, reduciendo el horario diario, o bien librando días
enteros, sin sobrepasar el límite mínimo semanal de treinta y dos horas.
En caso de que se libren jornadas el calendario de aplicación se establecerá
haciendo coincidir las jornadas libres con lunes o viernes, o con los días anteriores o
posteriores a fiestas según el calendario laboral, previo acuerdo entre las partes.
6. De forma individualizada se registrarán mensualmente las horas de jornada
industrial trabajadas adicionalmente y las no trabajadas en el mes respecto al horario
semanal establecido y saldo acumulado al final del período mensual.
Esta información se entregará tras el cierre mensual a cada colaborador/a afectado/a
y al Comité de Empresa, existiendo, además, la información de los marcajes de
entrada/salida en Recursos Humanos de Fábrica Cornellá para consultas y aclaraciones
complementarias a la información entregada.
Para la vigencia del presente convenio y para el personal de producción de la fábrica,
dentro del actual marco de flexibilidad, se establece una bolsa de 16 horas con carácter
individual y en días laborables para compensar la ocupación en la fábrica. La motivación
y posterior aplicación de la medida se realizará, con carácter general, con un preaviso
mínimo de cinco días laborales y estará a lo recogido en el reglamento de
funcionamiento interno que será negociado con el Comité de Empresa.
Se establece un plazo máximo de 9 meses para iniciar la realización de la
recuperación de la jornada industrial, a contar desde la finalización de la misma y previa
negociación con el Comité de Empresa del calendario de recuperación. La comunicación
al personal afectado será realizada con una antelación mínima de cinco días laborables.
Al finalizar el periodo máximo comprendido entre el inicio de la jornada industrial y la
recuperación de la misma (15 meses), se efectuará una regulación de las horas, si
restasen aún horas por realizar del periodo anterior, la empresa cancelará el saldo
pendiente y, si, por el contrario, existiese sobrante de horas del mismo periodo, la
empresa las abonará como horas extraordinarias.
Conceptos económicos de estas jornadas.
Para el año 2024, y desde el 1 de enero, los valores serán: 6,85 euros brutos de
lunes a jueves y 15,07 euros brutos los sábados.
Para el año 2025, y desde el 1 de enero, los valores serán: 7,09 euros brutos de
lunes a jueves y 15,60 euros brutos los sábados.
Se abonará la subvención de comida por cada sábado trabajado.
Jornada de los Servicios Técnicos.
Se mantiene el comienzo de la jornada a las 8 horas, tanto en invierno como en
verano.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Miércoles 8 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4000
realizan, en un mismo ámbito organizativo, funciones homogéneas o encadenadas (por
ejemplo, soldaduras, embalajes, pruebas, etc.).
5. El incremento o reducción de jornada se podrá distribuir a lo largo de la semana,
según necesidades/posibilidades:
A) Aumentando, como máximo, en dos horas la jornada diaria, (de lunes a jueves)
sin sobrepasar el límite máximo semanal de cuarenta y ocho horas.
La extensión al sábado (máximo ocho horas en horario de mañana) será obligatoria
cuando el colectivo afectado trabaje a turnos rotativos.
Podrá también realizarse la jornada voluntariamente en sábado, previo acuerdo, en
aquellos colectivos que no realicen turnos rotativos.
Se establecen los siguientes límites máximos: doce sábados o noventa y seis horas
de trabajo adicional, de lunes a jueves para la vigencia de este convenio.
B) Disminuyendo la jornada, reduciendo el horario diario, o bien librando días
enteros, sin sobrepasar el límite mínimo semanal de treinta y dos horas.
En caso de que se libren jornadas el calendario de aplicación se establecerá
haciendo coincidir las jornadas libres con lunes o viernes, o con los días anteriores o
posteriores a fiestas según el calendario laboral, previo acuerdo entre las partes.
6. De forma individualizada se registrarán mensualmente las horas de jornada
industrial trabajadas adicionalmente y las no trabajadas en el mes respecto al horario
semanal establecido y saldo acumulado al final del período mensual.
Esta información se entregará tras el cierre mensual a cada colaborador/a afectado/a
y al Comité de Empresa, existiendo, además, la información de los marcajes de
entrada/salida en Recursos Humanos de Fábrica Cornellá para consultas y aclaraciones
complementarias a la información entregada.
Para la vigencia del presente convenio y para el personal de producción de la fábrica,
dentro del actual marco de flexibilidad, se establece una bolsa de 16 horas con carácter
individual y en días laborables para compensar la ocupación en la fábrica. La motivación
y posterior aplicación de la medida se realizará, con carácter general, con un preaviso
mínimo de cinco días laborales y estará a lo recogido en el reglamento de
funcionamiento interno que será negociado con el Comité de Empresa.
Se establece un plazo máximo de 9 meses para iniciar la realización de la
recuperación de la jornada industrial, a contar desde la finalización de la misma y previa
negociación con el Comité de Empresa del calendario de recuperación. La comunicación
al personal afectado será realizada con una antelación mínima de cinco días laborables.
Al finalizar el periodo máximo comprendido entre el inicio de la jornada industrial y la
recuperación de la misma (15 meses), se efectuará una regulación de las horas, si
restasen aún horas por realizar del periodo anterior, la empresa cancelará el saldo
pendiente y, si, por el contrario, existiese sobrante de horas del mismo periodo, la
empresa las abonará como horas extraordinarias.
Conceptos económicos de estas jornadas.
Para el año 2024, y desde el 1 de enero, los valores serán: 6,85 euros brutos de
lunes a jueves y 15,07 euros brutos los sábados.
Para el año 2025, y desde el 1 de enero, los valores serán: 7,09 euros brutos de
lunes a jueves y 15,60 euros brutos los sábados.
Se abonará la subvención de comida por cada sábado trabajado.
Jornada de los Servicios Técnicos.
Se mantiene el comienzo de la jornada a las 8 horas, tanto en invierno como en
verano.
cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7