Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4002

Para el año 2024, y desde el 1 de enero, las horas de exceso efectuadas durante la
jornada normal de lunes a jueves tendrán un suplemento de 4,46 euros brutos/hora y las
realizadas en sábado de 13,96 euros brutos.
Para el año 2025, y desde el 1 de enero, las horas de exceso efectuadas durante la
jornada normal de lunes a jueves tendrán un suplemento de 4,62 euros brutos/hora y las
realizadas en sábado de 14,45 euros brutos.
Estos valores incluyen el plus de turno. Se abonará la subvención de comida por
cada sábado trabajado.
Puentes.
En los puentes del calendario –24 y 31 de diciembre– y días festivos nacionales,
locales y autonómicos, y con el fin de garantizar la debida atención a los clientes, las
Jefaturas de cada unidad podrán nombrar un retén de hasta un tercio de la plantilla
correspondiente, (excepto en donde el volumen de personal no lo permita), en horario
normal de trabajo, en jornada de invierno o de verano, teniendo en cuenta, a ser posible,
el criterio rotativo, con un preaviso mínimo de quince días. Las horas así realizadas se
considerarán como horas extras a compensar, siendo la fórmula de compensación la de
hora trabajada por hora libre más el suplemento económico del apartado c) del
artículo 11.

La emergencia es una prestación voluntaria de atención al cliente que debe de ser
acordada y regulada por medio de este documento. Ambas partes muestran su
conformidad mediante la firma del mismo.
Se entiende por emergencia la disponibilidad para que una persona pueda ser
localizada por mensáfono, o dispositivo similar, para su intervención, si fuera precisa,
fuera de la jornada planificada de trabajo respetando el período de vacaciones.
El Servicio de emergencia se prestará prioritariamente dentro de la respectiva zona
de influencia determinada por el centro de trabajo al que pertenezca el grupo de
Técnicos asignados.
Teniendo en cuenta que el Servicio de emergencia es una actividad que prestar al
cliente, los/las Técnicos implicados en este servicio serán determinados por las Jefaturas
sobre la base de los conocimientos técnicos de sus integrantes y la implicación habitual
en los clientes o instalaciones que conduzca a una mayor efectividad de este servicio.
El compromiso mutuo entre cada Técnico y la empresa para la prestación del
Servicio de emergencia estará avalado por un escrito específico del evento con una
duración de un año. Este compromiso se entenderá prorrogado de año en año, salvo que
medie comunicación escrita con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha
de vencimiento por alguna de las partes.
En caso de no haber voluntarios/as y de que se precise el Servicio de emergencia
por solicitud del cliente, la empresa tendrá la potestad, previa exposición del/la Jefe/a
correspondiente, de incluir en el Servicio de emergencia al/la Técnico más idóneo/a para
el caso concreto que se presente. En el caso de urgencia o fuerza mayor justificada este
tiempo de comunicación queda reducido a un tiempo mínimo y ajustado al caso que se
presente.
En estos casos se informará oportunamente a la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras del Centro correspondiente.
Los planes o turnos de emergencia se confeccionarán por parte de los/las
responsables técnicos con una antelación de un mes antes de su entrada en vigor
teniendo en cuenta en ese momento las ausencias programadas por necesidades del
servicio, formación, vacaciones, tiempo libre, etc., así como las particulares, siempre que
no dañen los intereses de un tercero, intentando mantener un orden rotativo en su
preparación.

cve: BOE-A-2025-390
Verificable en https://www.boe.es

Servicio de emergencia en los Servicios Técnicos.