Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-390)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Miércoles 8 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4001

La flexibilidad horaria será de 90 minutos a partir de la hora de comienzo de la
jornada. La salida estará en función directa de la hora de entrada más el tiempo utilizado
por cada colaborador/a en las pausas establecidas para invierno (mínimo 45 minutos/
máximo 60) y verano (25 minutos).
En Tres Cantos la flexibilidad horaria será de 105 minutos a partir de la hora de
comienzo de la jornada, tanto en invierno como en verano. Al no existir pausa en la
jornada normal de verano, la salida se producirá como mínimo a partir de las 14:25
horas.
Se mantienen los tiempos de recuperación como en la actualidad, es decir:
En jornada de invierno la recuperación será de hasta 135 minutos.
En jornada de verano se podrán recuperar hasta 55 minutos.

Se establece la posibilidad del cómputo de los excesos horarios cada quince días, a
los efectos de la recuperación del último día laborable de la semana de cada
colaborador/a, anteriormente señalada, procurando que la citada recuperación coincida
con el último día laborable del calendario laboral del centro de trabajo correspondiente.
Las jornadas de trabajo en invierno, podrán prolongarse o reducirse hasta 2 horas
por día de lunes a viernes. La jornada de verano podrá prolongarse, hasta 2 horas por
día, de lunes a viernes. Los sábados se podrán realizar hasta 12 jornadas, por Técnico y
año natural, entre 6 horas mínimo y 8 horas máximo.
Estas jornadas se realizarán con un preaviso de cinco días laborables en los casos
de mantenimiento preventivo y en los casos de montaje cuando sea previsible, y serán
de aplicación sin preaviso en el resto de las situaciones.
Se podrán efectuar también jornadas de libranza.
Los días libres sueltos se realizarán en día anterior o posterior a un festivo, o en
viernes, salvo petición expresa del/la Técnico, no así las libranzas de varias jornadas
seguidas.
Ante las situaciones especiales de carga de trabajo que requieran jornadas
superiores a la máxima establecida se procederá a negociar con la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras al objeto de hallar una solución al problema.
En el caso de la cobertura horaria contractual con clientes especiales se negociará
con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras el horario a cubrir y la
utilización de este horario intentando que sea lo más estable posible su utilización.
La acumulación de horas trabajadas en exceso o libradas –incluidas las jornadas de
libranza completas– se calcularán sobre la jornada normal (8,30 horas/día en la de
invierno o de 6,35 horas/día de trabajo en la de verano).
El máximo de horas de exceso no podrá superar las 44 horas al mes y las 96 horas
al año. Cada año natural se cerrará el cómputo de horas debiendo compensarse el
exceso el primer trimestre del año siguiente o bien abonarse como horas extraordinarias.
Será posible acumular, igualmente, saldos negativos en épocas de baja actividad con
el límite de 96 horas al año compensando la diferencia sobre la jornada laboral en el
primer trimestre del año siguiente.
Asimismo, se podrá establecer el trabajo a turnos cuando sea necesario para una
mayor atención al cliente acordándose con la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras y comunicándolo al interesado/a con una antelación mínima de siete días.
En caso de fijarse estos turnos, la compensación económica y regulación de los mismos
será la misma que la establecida para este concepto en Fábrica Cornellá.
La información de estas jornadas será la misma que la que se establece para las
jornadas industriales.
Conceptos económicos de estas jornadas.
Para generar el derecho a la subvención de comida será necesario que la jornada
sea, como mínimo, la de invierno.

cve: BOE-A-2025-390
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a)
b)