Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Recursos naturales. (BOE-A-2025-237)
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3112
actuaciones podrán desarrollarse directamente por la indicada consejería, o bien a través
de los medios propios del sector público o de entidades del sector privado, de acuerdo
con la normativa de contratos del sector público.
b) Establecer líneas de ayudas destinadas a la restauración de los terrenos
afectados, incluyendo, entre otras actuaciones, la limpieza, la puesta en cultivo y las
mejoras, incluso de carácter permanente, en las fincas afectadas, cuyas personas
beneficiarias podrán ser tanto las personas titulares como las personas arrendatarias de
las mismas. Estas actuaciones podrán desarrollarse directamente por la indicada
consejería o a través de las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo previsto en la
normativa vigente en materia de subvenciones.
c) Prestar apoyo técnico y asesoramiento a las personas afectadas, dirigidos a la
recuperación de los terrenos afectados.
d) Suscribir convenios con las entidades públicas o privadas afectadas, de acuerdo
con la normativa vigente, para facilitar la recuperación de los terrenos afectados, así
como con entidades financieras para facilitar operaciones financieras o el anticipo de
subvenciones dirigidas a las entidades afectadas.
e) Promover convenios con sociedades de garantía recíproca para apoyar a los
agentes productivos que participen en las operaciones de recuperación y que no cuenten
por sí mismos con las garantías económicas suficientes.
2. De acuerdo con lo establecido en el número 6 del artículo anterior, en caso de
que las actuaciones requeridas correspondiesen a materias de competencia de otras
consejerías, estas serán las encargadas de desarrollar las actuaciones de su
competencia, financiadas, de acuerdo con la disponibilidad máxima establecida para
dichas actuaciones, por la persona titular de la consejería competente en materia de
prevención y extinción de incendios.
Artículo 48. Aportaciones privadas al Fondo de Recuperación del Territorio Afectado
por Incendios Forestales de Incidencia Singular.
1. Las aportaciones privadas al Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por
Incendios Forestales de Incidencia Singular podrán consistir en donaciones y
aportaciones irrevocables, puras y simples. Asimismo, podrán formalizarse convenios de
colaboración en actividades de interés general, de acuerdo con la regulación de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo. La cuantía mínima de las aportaciones privadas
al fondo será de 100.000 euros.
2. Las donaciones y los negocios regulados en este artículo se someterán al
derecho privado y tendrán la consideración de negocios patrimoniales excluidos de la
legislación de contratos de las administraciones públicas, que se regirán por esta
disposición y la legislación patrimonial.
3. La competencia para aceptar las aportaciones corresponderá a la persona titular
de la consejería competente en materia de prevención y defensa contra los incendios
forestales, que podrá aprobar modelos de documentos o convenios para formalizarlas,
así como campañas para fomentar las contribuciones al fondo, generales o específicas,
para objetivos concretos.
4. Las aportaciones se considerarán legalmente afectas a las finalidades generales
del fondo, salvo que en la donación o negocio jurídico formalizado se hubiera precisado
una finalidad o destino específico comprendido dentro de las finalidades legales del
fondo, o uno específico al territorio afectado, caso en que las cantidades se considerarán
legalmente afectas a estas finalidades y territorios concretos.
5. En caso de que la Administración autonómica no cumpliese la condición legal
establecida en el número anterior, estará obligada, a solicitud de la persona donante, a la
devolución de las cantidades no aplicadas, con sus intereses legales desde el momento
del incumplimiento.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 3112
actuaciones podrán desarrollarse directamente por la indicada consejería, o bien a través
de los medios propios del sector público o de entidades del sector privado, de acuerdo
con la normativa de contratos del sector público.
b) Establecer líneas de ayudas destinadas a la restauración de los terrenos
afectados, incluyendo, entre otras actuaciones, la limpieza, la puesta en cultivo y las
mejoras, incluso de carácter permanente, en las fincas afectadas, cuyas personas
beneficiarias podrán ser tanto las personas titulares como las personas arrendatarias de
las mismas. Estas actuaciones podrán desarrollarse directamente por la indicada
consejería o a través de las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo previsto en la
normativa vigente en materia de subvenciones.
c) Prestar apoyo técnico y asesoramiento a las personas afectadas, dirigidos a la
recuperación de los terrenos afectados.
d) Suscribir convenios con las entidades públicas o privadas afectadas, de acuerdo
con la normativa vigente, para facilitar la recuperación de los terrenos afectados, así
como con entidades financieras para facilitar operaciones financieras o el anticipo de
subvenciones dirigidas a las entidades afectadas.
e) Promover convenios con sociedades de garantía recíproca para apoyar a los
agentes productivos que participen en las operaciones de recuperación y que no cuenten
por sí mismos con las garantías económicas suficientes.
2. De acuerdo con lo establecido en el número 6 del artículo anterior, en caso de
que las actuaciones requeridas correspondiesen a materias de competencia de otras
consejerías, estas serán las encargadas de desarrollar las actuaciones de su
competencia, financiadas, de acuerdo con la disponibilidad máxima establecida para
dichas actuaciones, por la persona titular de la consejería competente en materia de
prevención y extinción de incendios.
Artículo 48. Aportaciones privadas al Fondo de Recuperación del Territorio Afectado
por Incendios Forestales de Incidencia Singular.
1. Las aportaciones privadas al Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por
Incendios Forestales de Incidencia Singular podrán consistir en donaciones y
aportaciones irrevocables, puras y simples. Asimismo, podrán formalizarse convenios de
colaboración en actividades de interés general, de acuerdo con la regulación de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo. La cuantía mínima de las aportaciones privadas
al fondo será de 100.000 euros.
2. Las donaciones y los negocios regulados en este artículo se someterán al
derecho privado y tendrán la consideración de negocios patrimoniales excluidos de la
legislación de contratos de las administraciones públicas, que se regirán por esta
disposición y la legislación patrimonial.
3. La competencia para aceptar las aportaciones corresponderá a la persona titular
de la consejería competente en materia de prevención y defensa contra los incendios
forestales, que podrá aprobar modelos de documentos o convenios para formalizarlas,
así como campañas para fomentar las contribuciones al fondo, generales o específicas,
para objetivos concretos.
4. Las aportaciones se considerarán legalmente afectas a las finalidades generales
del fondo, salvo que en la donación o negocio jurídico formalizado se hubiera precisado
una finalidad o destino específico comprendido dentro de las finalidades legales del
fondo, o uno específico al territorio afectado, caso en que las cantidades se considerarán
legalmente afectas a estas finalidades y territorios concretos.
5. En caso de que la Administración autonómica no cumpliese la condición legal
establecida en el número anterior, estará obligada, a solicitud de la persona donante, a la
devolución de las cantidades no aplicadas, con sus intereses legales desde el momento
del incumplimiento.
cve: BOE-A-2025-237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5