Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 584
13. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
16. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de
Prevención de Riesgos o impuestas por la empresa en evitación de los mismos.
17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el convenio o por la
empresa en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física del trabajador/a o de otros trabajadores/as.
18. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso
moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
19. La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la
confidencialidad de los datos.
20. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de
otro utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la
empresa.
21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
22. Venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares; debiendo ser otra persona
trabajadora la que realice la gestión; así como llevarse mercancía sin abonarla
previamente.
23. El maltrato animal, en cualquiera de sus formas.
Artículo 48. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio.
Artículo 49.
Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1.º Por faltas leves. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo
hasta tres días.
2.º Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3.º Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 584
13. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
16. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de
Prevención de Riesgos o impuestas por la empresa en evitación de los mismos.
17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el convenio o por la
empresa en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física del trabajador/a o de otros trabajadores/as.
18. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso
moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
19. La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la
confidencialidad de los datos.
20. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de
otro utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la
empresa.
21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
22. Venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares; debiendo ser otra persona
trabajadora la que realice la gestión; así como llevarse mercancía sin abonarla
previamente.
23. El maltrato animal, en cualquiera de sus formas.
Artículo 48. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio.
Artículo 49.
Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1.º Por faltas leves. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo
hasta tres días.
2.º Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3.º Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2025-46
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Artículo 50.