Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 583
4. El incumplimiento de los procedimientos establecidos, especialmente en materia
de registro de vacaciones y/o procedimientos de cajas, dados los perjuicios que
ocasionan en la organización de la tienda y a nivel económico.
5. Proporcionar información falsa a la Dirección de la Empresa o a los superiores
en relación con las funciones, el servicio y material de la empresa.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. Tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
8. Las discusiones con otros empleados en presencia de público o que trascienda a
éste.
9. Tolerar a los trabajadores/as subordinados que quebranten las normas de
seguridad e higiene en el trabajo.
10. La publicación o difusión de comentarios vejatorios o contrarios a la dignidad de
las personas o derechos fundamentales, o que perjudiquen el buen nombre o imagen de
la/s empresa/s, en medios o redes sociales, cuando se identifiquen como empleados de
las empresas o utilizando el nombre de la/s sociedad/es. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada
como falta muy grave.
11. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como muy grave.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los
trabajadores.
13. La venta de animales sin el correspondiente contrato de compraventa.
Artículo 47.
Faltas muy graves.
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día en un mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. El hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros/as de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en
cualquier otro lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. Simular la presencia de otro trabajador/a, por cualquier medio de los usuales
para verificar la presencia del trabajador/a en la empresa.
6. Falta notoria de respeto o consideración al público.
7. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada, así como datos de
carácter personal de clientes y/o trabajadores.
9. La competencia desleal, sin expresa autorización de la empresa.
10. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda
afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
11. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público
en general.
12. La condena por delito relativos a la protección de la flora, fauna y animales
domésticos, aunque fueran cometidos fuera de las dependencias de la empresa.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 583
4. El incumplimiento de los procedimientos establecidos, especialmente en materia
de registro de vacaciones y/o procedimientos de cajas, dados los perjuicios que
ocasionan en la organización de la tienda y a nivel económico.
5. Proporcionar información falsa a la Dirección de la Empresa o a los superiores
en relación con las funciones, el servicio y material de la empresa.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. Tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
8. Las discusiones con otros empleados en presencia de público o que trascienda a
éste.
9. Tolerar a los trabajadores/as subordinados que quebranten las normas de
seguridad e higiene en el trabajo.
10. La publicación o difusión de comentarios vejatorios o contrarios a la dignidad de
las personas o derechos fundamentales, o que perjudiquen el buen nombre o imagen de
la/s empresa/s, en medios o redes sociales, cuando se identifiquen como empleados de
las empresas o utilizando el nombre de la/s sociedad/es. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada
como falta muy grave.
11. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como muy grave.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los
trabajadores.
13. La venta de animales sin el correspondiente contrato de compraventa.
Artículo 47.
Faltas muy graves.
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día en un mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. El hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros/as de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en
cualquier otro lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. Simular la presencia de otro trabajador/a, por cualquier medio de los usuales
para verificar la presencia del trabajador/a en la empresa.
6. Falta notoria de respeto o consideración al público.
7. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada, así como datos de
carácter personal de clientes y/o trabajadores.
9. La competencia desleal, sin expresa autorización de la empresa.
10. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda
afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
11. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público
en general.
12. La condena por delito relativos a la protección de la flora, fauna y animales
domésticos, aunque fueran cometidos fuera de las dependencias de la empresa.
cve: BOE-A-2025-46
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes: