Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 582
sobre los trabajadores/as. En este sentido, la empresa deberá especificar cuándo la
formación es obligatoria, y cuando no.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 44. Faltas y Sanciones.
I. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de
acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los artículos
siguientes.
II. Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
III. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general. Cuando la empresa tenga constancia de la afiliación de una persona
trabajadora a la que se imputarán unos hechos que pudieran dar lugar a sanción que
exija previamente la audiencia al delegado sindical, dicha audiencia habrá de hacerse al
menos con dos días hábiles de antelación a la comunicación a la persona trabajadora de
la decisión sancionadora.
Artículo 45.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
5. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los
que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos
móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa.
6. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
7. Incumplir la prohibición de comer en presencia de clientes, o en zonas del centro
abiertas al público.
Artículo 46. Faltas graves.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo, o incumplimiento de los procedimientos establecidos. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella pudiera derivase perjuicio para la empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las siguientes:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 582
sobre los trabajadores/as. En este sentido, la empresa deberá especificar cuándo la
formación es obligatoria, y cuando no.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 44. Faltas y Sanciones.
I. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de
acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los artículos
siguientes.
II. Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
III. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general. Cuando la empresa tenga constancia de la afiliación de una persona
trabajadora a la que se imputarán unos hechos que pudieran dar lugar a sanción que
exija previamente la audiencia al delegado sindical, dicha audiencia habrá de hacerse al
menos con dos días hábiles de antelación a la comunicación a la persona trabajadora de
la decisión sancionadora.
Artículo 45.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
5. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los
que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos
móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa.
6. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
7. Incumplir la prohibición de comer en presencia de clientes, o en zonas del centro
abiertas al público.
Artículo 46. Faltas graves.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo, o incumplimiento de los procedimientos establecidos. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella pudiera derivase perjuicio para la empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
cve: BOE-A-2025-46
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Se considerarán faltas graves las siguientes: