Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-27431)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186402
expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias
necesarias y suficientes para realizar la misma, emitido de acuerdo con la fórmula
siguiente:
«[Nombre, apellidos y n.º de documento de identidad del aspirante], reúne las
condiciones necesarias para realizar la prueba física descrita en las bases de la
convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Agentes
Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (fecha
de publicación de la convocatoria: BOE de …)».
1.
2.
Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único.
Si persistiera el empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2024
establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «V», según lo
establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
cve: BOE-A-2024-27431
Verificable en https://www.boe.es
En ningún caso supondrá causa de exclusión estar diagnosticado de algunas de las
enfermedades recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a
eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE
del 20 de febrero de 2019).
La no presentación del certificado médico en los términos expuestos supondrá la
exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo y no podrá realizar la prueba
física del segundo ejercicio.
Los y las aspirantes que hayan presentado un certificado médico válido conforme al
apartado anterior realizarán la prueba física de resistencia de carácter eliminatoria. La
prueba consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre,
partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 25 minutos para los hombres y
de 30 minutos para las mujeres.
Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de
estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los
aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
Si alguien no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por
causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas
correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como
funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el
Tribunal.
Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior,
debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las
puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.
Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su
derecho.
La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario
obtener la calificación de «apto» para superarlas.
Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de los candidatos y
candidatas que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación
global obtenida por cada aspirante, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha
relación un número de personas aspirantes superior al total de plazas que hubieran sido
convocadas.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186402
expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias
necesarias y suficientes para realizar la misma, emitido de acuerdo con la fórmula
siguiente:
«[Nombre, apellidos y n.º de documento de identidad del aspirante], reúne las
condiciones necesarias para realizar la prueba física descrita en las bases de la
convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Agentes
Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (fecha
de publicación de la convocatoria: BOE de …)».
1.
2.
Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único.
Si persistiera el empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2024
establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «V», según lo
establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
cve: BOE-A-2024-27431
Verificable en https://www.boe.es
En ningún caso supondrá causa de exclusión estar diagnosticado de algunas de las
enfermedades recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a
eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE
del 20 de febrero de 2019).
La no presentación del certificado médico en los términos expuestos supondrá la
exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo y no podrá realizar la prueba
física del segundo ejercicio.
Los y las aspirantes que hayan presentado un certificado médico válido conforme al
apartado anterior realizarán la prueba física de resistencia de carácter eliminatoria. La
prueba consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre,
partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 25 minutos para los hombres y
de 30 minutos para las mujeres.
Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de
estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los
aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
Si alguien no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por
causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas
correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como
funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el
Tribunal.
Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior,
debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las
puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.
Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su
derecho.
La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario
obtener la calificación de «apto» para superarlas.
Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de los candidatos y
candidatas que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación
global obtenida por cada aspirante, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha
relación un número de personas aspirantes superior al total de plazas que hubieran sido
convocadas.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden: