Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales. (BOE-A-2024-27430)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186381
Secretaria: Carmen E. Latorre Lucía. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado.
Vocales:
María Isabel Nogales Ruiz. Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Soluna Salles Bernal. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismo
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Luis Maldonado García. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda
Pública.
Tribunal suplente
Presidente: Javier Pablo Chico Zamanillo. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la
Hacienda Pública.
Secretaria: Luz Mercedes Martín Tejeda. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas
de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocales:
José Martel Serrano. Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Pablo Seoane Fernández. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismo
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Julia Morales Miñaca. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda
Pública.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan
participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que
presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en
el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan
dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos,
ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores
afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les
conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento
de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
cve: BOE-A-2024-27430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186381
Secretaria: Carmen E. Latorre Lucía. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado.
Vocales:
María Isabel Nogales Ruiz. Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Soluna Salles Bernal. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismo
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Luis Maldonado García. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda
Pública.
Tribunal suplente
Presidente: Javier Pablo Chico Zamanillo. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la
Hacienda Pública.
Secretaria: Luz Mercedes Martín Tejeda. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas
de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocales:
José Martel Serrano. Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Pablo Seoane Fernández. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismo
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Julia Morales Miñaca. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda
Pública.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan
participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que
presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en
el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan
dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos,
ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores
afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les
conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento
de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
cve: BOE-A-2024-27430
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Núm. 314