Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

7.

Sec. I. Pág. 184936

Los accesos a las viviendas deberán estar provistos de cerraduras u otros elementos de seguridad. Se garantizará
la libre entrada y salida de los usuarios o las usuarias, bien facilitándoles las llaves necesarias para acceder hasta
su vivienda, bien garantizando la presencia durante las 24 horas de un vigilante que facilite el acceso seguro
hasta y desde la vía pública o mediante otro procedimiento igualmente eficaz.
El uso de la vivienda es exclusivo para la persona contratada por el empresario, con libertad de movimiento
garantizada dentro del mismo, pudiendo éste limitar el acceso a toda persona ajena al alojamiento.

8.

Siempre que se produzca cambio de residentes, con carácter previo, la empresa renovará los elementos
deteriorados y limpiará y reacondicionará el alojamiento en general, dejándolo en condiciones adecuadas para
ser habitado. No obstante, mientras permanezca en uso, con una periodicidad menor, que será de al menos una
vez a la semana, se realizarán los trabajos de mantenimiento imprescindibles para que cada vivienda mantenga
las condiciones adecuadas de sanidad, higiene y dignidad para los usuarios o las usuarias.
Las tareas propias del uso responsable del alojamiento (limpieza diaria, orden, conservación de útiles, etc.),
durante el periodo del contrato, correrán a cargo del trabajador o la trabajadora.

9.

El derecho de uso del alojamiento por el trabajador o la trabajadora se limita a la duración del contrato previa
liquidación de salarios. Sólo será ampliable a los 3 días siguientes a la fecha de finalización de la actividad, de
común acuerdo, según estuviera recogido en el contrato. En supuestos de dificultad manifiesta en la
organización del viaje, imputable al empleador/a, o causa sobrevenida que imposibilite la salida y viaje del
trabajador o de la trabajadora, éste permanecerá en el alojamiento hasta el día del viaje, una vez solventados.

10. Es aconsejable impartir capacitaciones en el uso de las instalaciones y enseres de la vivienda en el momento del
ingreso y que los alojamientos dispongan de normas de régimen interno, en el idioma de los usuarios o las
usuarias, que se expongan en lugares visibles y recojan, entre otros, los derechos y obligaciones de los alojados,
régimen de visitas, uso de las instalaciones y funcionamiento de aparatos y equipos.
11. Es recomendable que, en cada turno de residentes, se designe a un o una responsable del mantenimiento del
alojamiento, que comunique a la empresa cualquier problema relacionado con las instalaciones del mismo.
12. Es conveniente que los alojamientos con capacidad superior a 50 plazas tengan un/a coordinador/a, contratado
por la empresa para realizar tareas propias de su función, disponiendo de un espacio específico destinado a la
atención de los residentes.
13. Es recomendable que exista un registro digital o en libros foliados, de personas usuarias donde consten los datos
personales básicos de los usuarios o usuarias, fecha de entrada y salida, empleador/a y número de contrato o
referencia al alta en la Seguridad Social.
14. La declaración de las viviendas destinadas a alojamiento de temporeros, por parte de los/las empleadores/as,
se reflejará en una tabla que incluya, como mínimo, los siguientes parámetros: geolocalización, referencia
catastral, titularidad, denominación en su caso, capacidad total, metros cuadrados, número de dormitorios,
número de baños, número de cocinas, distancia desde su emplazamiento al núcleo urbano más cercano y
distancia al lugar de trabajo.
15. Es conveniente que la empresa suscriba un seguro que cubra las posibles incidencias o accidentes que puedan
producirse en el centro.
16. Se recomienda ofrecer actividades de promoción sociocultural o bien posibilitar el acceso a las mismas que
organicen las instituciones públicas o privadas de la zona.
17. Se recomienda facilitar accesibilidad a un buzón de sugerencias de los usuarios o las usuarias.
INSTALACIONES Y SERVICIOS.
1.

Suministro de agua potable y saneamiento.
Con carácter general, el agua potable procederá de la red general de abastecimiento. Las instalaciones de agua
deben asegurar una distribución permanente con presión y caudal suficiente. Los acumuladores de agua caliente
tendrán la capacidad necesaria para suministrar agua caliente para todos los o las ocupantes del alojamiento.
Cuando el alojamiento se encuentre ubicado en una zona donde no llegue la red general de abastecimiento de
agua y/o de saneamiento general, será obligatorio que el agua potable deba almacenarse en depósitos que
permitan una adecuada limpieza y desinfección, con capacidad mínima de suministro de 10 litros por persona
residente y día, o bien garantizarse su suministro y disponibilidad las 24 horas al día mediante cisternas
legalmente autorizadas.
El abastecimiento de agua sanitaria podrá realizarse también con agua de pozo siempre que esté autorizado y
sanitariamente testado.

cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es

B.