Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184935

ANEXO IX
Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores/as migrantes
en la agricultura

Espacio reservado para el sello de
registro de entrada

ÍNDICE
A. CONDICIONES GENERALES.
B. INSTALACIONES Y SERVICIOS.
1. Suministro de agua potable y saneamiento.
2. Servicio de basuras.
3. Instalación eléctrica.
4. Botiquín de primeros auxilios.
5. Prevención de incendios y emergencias.
6. Sistemas de calefacción y refrigeración.
7. Desinfección.
8. Evacuación.
9. Comunicaciones.
C. TIPOS DE ALOJAMIENTOS.
1. Vivienda tradicional.
2. Módulo-apartamento.
3. Unidad-dormitorio.
D. CARACTERÍSTICAS Y EQUIPAMIENTO DE LOS ALOJAMIENTOS.
1. Características generales de edificación: altura, iluminación y ventilación.
2. Estructura del alojamiento: zonas comunes y privadas.
3. Superficie de las dependencias.
4. Mobiliario y enseres.
CONDICIONES GENERALES.
1.

Puede destinarse para alojamiento de trabajadores y trabajadoras cualquier tipo de vivienda, incluidas las
prefabricadas. El inmueble deberá reunir las condiciones de dignidad e higiene establecidas en este documento
y, en todo caso, cumplir con las establecidas por la legislación vigente en materia de accesibilidad y habitabilidad.

2.

En el caso de empresas participantes en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen
previsto en el Título VIII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las viviendas destinadas al
alojamiento de trabajadores y trabajadoras temporeros deberán ser declaradas e identificadas en sus solicitudes
u ofertas laborales y ponerse a disposición de los mismos de forma separada e independiente en cuanto al uso
exclusivo de cada sexo.

3.

No podrán destinarse a alojamientos tiendas de campaña, autocaravanas o similares, ni las edificaciones que se
encuentren en sótanos o semisótanos, salvo que, al menos, 1 metro de su altura se encuentre sobre rasante.

4.

Los alojamientos deberán estar alejados de cuadras, vertederos, depósitos, instalaciones o lugares donde haya
o se emitan substancias y productos malolientes o perjudiciales para la salud.

5.

Los alojamientos deberán disponer de luz directa y ventilación suficiente.

6.

Se procurará que los alojamientos se encuentren próximos al núcleo urbano o a alguna parada del transporte
público. Si la distancia a estos fuese superior a un kilómetro, el empresario o empresaria proporcionará un medio
de transporte con una periodicidad al menos de tres veces por semana, para que los usuarios o las usuarias
puedan desplazarse hasta el núcleo urbano más próximo en caso de no contar con acceso a transporte público
cercano, a realizar sus compras o gestiones personales o legales.

cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es

A.