Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181705
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales y, desde
el ejercicio 2022, con dos miembros no adscritos.
II.6.5.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Ávila ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, prevé que los grupos están obligados a la llevanza de una contabilidad, que
pondrán a disposición del Pleno, y a la justificación del destino de los fondos, que debe
presentarse en el plazo que determine la Intervención y, en todo caso, anualmente, reteniéndose
la asignación en caso de que no se presente la documentación requerida; así como, al término del
mandato, las dotaciones que no hubieran sido debidamente justificadas deben reintegrarse al
ayuntamiento. Respecto a los derechos económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no
adscritos, estos podrán percibir hasta un importe máximo equivalente al 50 % del componente
variable de las asignaciones a los grupos.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las
del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o
cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que
procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
II.6.5.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Ávila no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos teniendo en cuenta las variaciones por los concejales
que pasaron a ser miembros no adscritos, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 92 % del total, frente al 8 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas, excepto en el caso de
uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF y la cuenta bancaria del partido político al que se
encuentra adscrito.
II.6.5.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la
Intervención municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios
2020 a 2022, pese a que en la normativa propia del ayuntamiento está previsto dicho control.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181705
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales y, desde
el ejercicio 2022, con dos miembros no adscritos.
II.6.5.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Ávila ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, prevé que los grupos están obligados a la llevanza de una contabilidad, que
pondrán a disposición del Pleno, y a la justificación del destino de los fondos, que debe
presentarse en el plazo que determine la Intervención y, en todo caso, anualmente, reteniéndose
la asignación en caso de que no se presente la documentación requerida; así como, al término del
mandato, las dotaciones que no hubieran sido debidamente justificadas deben reintegrarse al
ayuntamiento. Respecto a los derechos económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no
adscritos, estos podrán percibir hasta un importe máximo equivalente al 50 % del componente
variable de las asignaciones a los grupos.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las
del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o
cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que
procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
II.6.5.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Ávila no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos teniendo en cuenta las variaciones por los concejales
que pasaron a ser miembros no adscritos, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 92 % del total, frente al 8 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas, excepto en el caso de
uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF y la cuenta bancaria del partido político al que se
encuentra adscrito.
II.6.5.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la
Intervención municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios
2020 a 2022, pese a que en la normativa propia del ayuntamiento está previsto dicho control.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.