Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181701
En cambio, el Ayuntamiento de Albacete no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.3. Ayuntamiento de Alicante
II.6.3.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Alicante a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 45 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.3.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Alicante ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, recoge la obligación de los grupos de la llevanza de una contabilidad
específica de la dotación, que la tendrán permanentemente a disposición del Pleno de la
Corporación y la regulación de los derechos económicos de los miembros no adscritos, en cuanto
a la dotación, al prever que no tendrán la asignación económica fija y variable que corresponde a
los grupos.
En todo caso, se establece que la dotación económica será independiente de la prestación de
medios personales y materiales a cargo de la Corporación y deberá ser destinada al cumplimiento
de las funciones municipales del grupo.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las
del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o
cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los
remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento
de los remanentes.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181701
En cambio, el Ayuntamiento de Albacete no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.3. Ayuntamiento de Alicante
II.6.3.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Alicante a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 45 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.3.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Alicante ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, recoge la obligación de los grupos de la llevanza de una contabilidad
específica de la dotación, que la tendrán permanentemente a disposición del Pleno de la
Corporación y la regulación de los derechos económicos de los miembros no adscritos, en cuanto
a la dotación, al prever que no tendrán la asignación económica fija y variable que corresponde a
los grupos.
En todo caso, se establece que la dotación económica será independiente de la prestación de
medios personales y materiales a cargo de la Corporación y deberá ser destinada al cumplimiento
de las funciones municipales del grupo.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las
del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o
cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los
remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento
de los remanentes.