Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181699
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.2.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Albacete ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, recoge la obligación de los grupos de la llevanza de una contabilidad
específica de la dotación, que la tendrán permanentemente a disposición del Pleno de la
Corporación y la regulación, en cuanto a la dotación, de los derechos económicos de los
miembros no adscritos, los cuales no podrán beneficiarse de los recursos económicos ni
materiales de los grupos.
Por su parte, en la Ordenanza de transparencia regula la justificación anual del destino de las
asignaciones en el plazo de un mes desde el cierre del ejercicio económico, añadiendo que dicha
liquidación de las aportaciones completará como anexo la liquidación del presupuesto de la
entidad y que la justificación se realizará mediante cuenta justificativa de ingresos y gastos, a la
que se deberán adjuntar fotocopias de los justificantes.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las
del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o
cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los
remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento
de los remanentes.
II.6.2.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Albacete no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 65 % del total, frente al 35 % del componente fijo.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, tres de los
cuales han realizado reintegros por las cantidades no gastadas, con carácter previo a la
presentación de las cuentas justificativas a la Intervención, por un importe de 28, 18 y 10 miles de
euros en 2020, 2021 y 2022, respectivamente, si bien la normativa de la Corporación no establece
procedimiento alguno al respecto.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas, excepto en el caso de
uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF del partido político al que se encuentra adscrito.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181699
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.2.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Albacete ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, recoge la obligación de los grupos de la llevanza de una contabilidad
específica de la dotación, que la tendrán permanentemente a disposición del Pleno de la
Corporación y la regulación, en cuanto a la dotación, de los derechos económicos de los
miembros no adscritos, los cuales no podrán beneficiarse de los recursos económicos ni
materiales de los grupos.
Por su parte, en la Ordenanza de transparencia regula la justificación anual del destino de las
asignaciones en el plazo de un mes desde el cierre del ejercicio económico, añadiendo que dicha
liquidación de las aportaciones completará como anexo la liquidación del presupuesto de la
entidad y que la justificación se realizará mediante cuenta justificativa de ingresos y gastos, a la
que se deberán adjuntar fotocopias de los justificantes.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las
del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o
cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los
remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento
de los remanentes.
II.6.2.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Albacete no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 65 % del total, frente al 35 % del componente fijo.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, tres de los
cuales han realizado reintegros por las cantidades no gastadas, con carácter previo a la
presentación de las cuentas justificativas a la Intervención, por un importe de 28, 18 y 10 miles de
euros en 2020, 2021 y 2022, respectivamente, si bien la normativa de la Corporación no establece
procedimiento alguno al respecto.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas, excepto en el caso de
uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF del partido político al que se encuentra adscrito.