Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181697
Por su parte, las Bases de Ejecución de los presupuestos de los ejercicios 2020, 2021 y 2022
recogen la aplicación presupuestaria en la que se contabiliza dicha asignación, los componentes
fijo y variable, el ingreso de las cuantías en una cuenta abierta a nombre de los grupos políticos y
la forma de pago, que se efectuará por trimestres anticipados. Añaden que la aportación tendrá
carácter incondicionado, salvo para las prohibiciones establecidas sobre el destino de los fondos,
por lo que no será necesario justificar el destino dado a los fondos percibidos, sin perjuicio de la
necesidad de llevar una contabilidad adecuada y conservar los correspondientes justificantes, que
pondrán a la disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida. En su caso, se
podrá solicitar el informe de la Intervención acerca del cumplimiento de las normas que rigen estas
dotaciones
La regulación de la aportación como de carácter “incondicionada” resulta inadecuada ya que
dichas dotaciones gozan de la naturaleza de subvención pública de carácter finalista, lo que
conlleva la obligación de justificar y rendir cuentas, como viene manifestando reiteradamente el
Tribunal de Cuentas79.
Se considera, por tanto, necesario un desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL, que
facilite el adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos,
el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se
permiten las aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de
justificarlas; la obligación de que los grupos dispongan de un NIF propio, diferente al del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los
remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento
de los remanentes.
II.6.1.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de A Coruña no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos teniendo en cuenta las variaciones por un concejal que
pasó a ser miembro no adscrito, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la que el
componente variable supone un 86 % del total, frente al 14 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas, excepto en el caso de
uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF del partido al que se encuentra adscrito y
comparten la cuenta bancaria, constando como titulares de ella tanto el grupo como el partido.
79
A pesar de lo manifestado en alegaciones por el Ayuntamiento de A Coruña, se mantiene el criterio de considerar que
las dotaciones económicas a los grupos municipales tienen el carácter de subvenciones públicas con la finalidad de
destinarse a su funcionamiento ordinario, tal y como se recoge en la Moción relativa a la financiación, la actividad
económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o
dependientes de ellas, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros. No obstante, al término de la legislatura 2019-2023,
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181697
Por su parte, las Bases de Ejecución de los presupuestos de los ejercicios 2020, 2021 y 2022
recogen la aplicación presupuestaria en la que se contabiliza dicha asignación, los componentes
fijo y variable, el ingreso de las cuantías en una cuenta abierta a nombre de los grupos políticos y
la forma de pago, que se efectuará por trimestres anticipados. Añaden que la aportación tendrá
carácter incondicionado, salvo para las prohibiciones establecidas sobre el destino de los fondos,
por lo que no será necesario justificar el destino dado a los fondos percibidos, sin perjuicio de la
necesidad de llevar una contabilidad adecuada y conservar los correspondientes justificantes, que
pondrán a la disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida. En su caso, se
podrá solicitar el informe de la Intervención acerca del cumplimiento de las normas que rigen estas
dotaciones
La regulación de la aportación como de carácter “incondicionada” resulta inadecuada ya que
dichas dotaciones gozan de la naturaleza de subvención pública de carácter finalista, lo que
conlleva la obligación de justificar y rendir cuentas, como viene manifestando reiteradamente el
Tribunal de Cuentas79.
Se considera, por tanto, necesario un desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL, que
facilite el adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos,
el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se
permiten las aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de
justificarlas; la obligación de que los grupos dispongan de un NIF propio, diferente al del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los
remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento
de los remanentes.
II.6.1.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de A Coruña no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos teniendo en cuenta las variaciones por un concejal que
pasó a ser miembro no adscrito, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la que el
componente variable supone un 86 % del total, frente al 14 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas, excepto en el caso de
uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF del partido al que se encuentra adscrito y
comparten la cuenta bancaria, constando como titulares de ella tanto el grupo como el partido.
79
A pesar de lo manifestado en alegaciones por el Ayuntamiento de A Coruña, se mantiene el criterio de considerar que
las dotaciones económicas a los grupos municipales tienen el carácter de subvenciones públicas con la finalidad de
destinarse a su funcionamiento ordinario, tal y como se recoge en la Moción relativa a la financiación, la actividad
económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o
dependientes de ellas, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros. No obstante, al término de la legislatura 2019-2023,