Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
•
Sec. III. Pág. 180784
En el caso de autoconsumo térmico, se considerarán las redes de calor y frío que
comprendan:
i. Una o varias centrales de producción de calor y/o frío en forma de vapor,
agua caliente, agua fría o fluidos refrigerantes.
ii. Una o varias redes de distribución que transportan el calor y/o frío producido
hasta al menos dos centros de consumo con sus correspondientes estaciones de
intercambio.
Asimismo, estas instalaciones deberán utilizar energía procedente de fuentes
renovables: energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía
geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos
de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa y gases
renovables.
Las instalaciones de autoconsumo aisladas no se considerarán a efectos de
valoración de los compromisos de autoconsumo, ya que se exceptúan de la
aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
No obstante lo anterior, sí podrán ser consideradas como un elemento que forme
parte de un acuerdo de colaboración con terceros que justifique la creación de
empleo.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 180784
En el caso de autoconsumo térmico, se considerarán las redes de calor y frío que
comprendan:
i. Una o varias centrales de producción de calor y/o frío en forma de vapor,
agua caliente, agua fría o fluidos refrigerantes.
ii. Una o varias redes de distribución que transportan el calor y/o frío producido
hasta al menos dos centros de consumo con sus correspondientes estaciones de
intercambio.
Asimismo, estas instalaciones deberán utilizar energía procedente de fuentes
renovables: energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía
geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos
de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa y gases
renovables.
Las instalaciones de autoconsumo aisladas no se considerarán a efectos de
valoración de los compromisos de autoconsumo, ya que se exceptúan de la
aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
No obstante lo anterior, sí podrán ser consideradas como un elemento que forme
parte de un acuerdo de colaboración con terceros que justifique la creación de
empleo.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
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