Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179263
Función Pública, y de Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
TÍTULO I
Medidas en materia económica
Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas
urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia
tributaria.
La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre,
de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de
liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por
residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de
Libre Comercio.
1. El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones
extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis
de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026 a
las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o
sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones
de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la
Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán
sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en
parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y
tengan su domicilio social en España.
2. A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones
extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el
inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del
capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la
operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha
sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan
por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de
Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en
España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la
Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que
existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último
término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de
los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control,
directo o indirecto, del inversor.»
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179263
Función Pública, y de Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
TÍTULO I
Medidas en materia económica
Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas
urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia
tributaria.
La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre,
de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de
liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por
residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de
Libre Comercio.
1. El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones
extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis
de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026 a
las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o
sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones
de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la
Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán
sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en
parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y
tengan su domicilio social en España.
2. A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones
extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el
inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del
capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la
operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha
sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan
por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de
Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en
España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la
Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que
existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último
término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de
los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control,
directo o indirecto, del inversor.»
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309