Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179262
garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de
proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable, como ya
fuera señalado, para la consecución de los objetivos descritos. Del mismo modo, el
principio de seguridad jurídico resulta plenamente garantizado por cuanto la norma
respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del
ordenamiento jurídico.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de
un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a
implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la
opción más adecuada y pertinente.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de
la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y
como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente explicados tanto la
parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, el
principio de transparencia se materializa por medio de la publicación de la norma en el
«Boletín Oficial del Estado» y con su posterior remisión al Congreso de los Diputados
para su convalidación en debate público.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª,
8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en
materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y
deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases
del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus
funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común
ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre
expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas
y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a
motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación;
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras
públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; y seguridad pública.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; del Interior; de Transportes y
Movilidad Sostenible; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de
Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Memoria Democrática; para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Vivienda y Agenda Urbana; de
Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179262
garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de
proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable, como ya
fuera señalado, para la consecución de los objetivos descritos. Del mismo modo, el
principio de seguridad jurídico resulta plenamente garantizado por cuanto la norma
respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del
ordenamiento jurídico.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de
un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a
implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la
opción más adecuada y pertinente.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de
la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y
como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente explicados tanto la
parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, el
principio de transparencia se materializa por medio de la publicación de la norma en el
«Boletín Oficial del Estado» y con su posterior remisión al Congreso de los Diputados
para su convalidación en debate público.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª,
8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en
materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y
deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases
del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus
funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común
ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre
expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas
y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a
motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación;
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras
públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; y seguridad pública.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; del Interior; de Transportes y
Movilidad Sostenible; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de
Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Memoria Democrática; para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Vivienda y Agenda Urbana; de
Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309