Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Protección Civil. (BOE-A-2024-26452)
Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173953

Por su parte, la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, recuerda en su disposición
adicional segunda que las normas y procedimientos de gestión de crisis del Sistema de
Seguridad Nacional deberán ser compatibles y homologables con los instrumentos de
gestión de crisis de las organizaciones internacionales en las que España es parte,
subrayando con ello nuestro compromiso con los acuerdos y las agendas internacionales
suscritos por España.
Entre esos instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de la protección civil
han de mencionarse las normas aprobadas por la Unión Europea y los convenios
multilaterales vigentes en los que España es parte:
Por lo que respecta a la UE, la Decisión 1313/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, que ha sido objeto de
varias modificaciones en años recientes (En concreto, las introducidas por el Reglamento
(UE) 2018/1475 de 2 de octubre de 2018, el Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021, la Decisión (UE) 2019/420 de 13 de
marzo de 2019 y la Decisión (UE) 2023/2671 de 22 de noviembre de 2023), así como su
normativa de desarrollo.
En el entorno de Naciones Unidas, el Marco de Sendai para la reducción del riesgo
de desastres 2015-2030, que fue objeto de revisión intermedia en 2023.
En el área mediterránea, la Declaración conjunta de la Cumbre de París por el
Mediterráneo, de 13 de julio de 2008, por la que España pasa a ser miembro de la Unión
por el Mediterráneo.
Por otra parte, las relaciones bilaterales han fructificado en distintos convenios
bilaterales, en particular con los países con los que compartimos frontera y con otros
países de nuestro entorno mediterráneo. En este sentido, cabe señalar que la
cooperación transfronteriza es una de las líneas de acción que se integran en las
agendas de las Cumbres bilaterales.
De lo expuesto se desprende que la actividad internacional del Estado en el área de
la protección civil ha de atender a cuatro ámbitos prioritarios, sin desdeñar otros que
puedan surgir en esta materia:
Unión Europea.

El ámbito primordial de cooperación internacional es el Mecanismo Europeo de
Protección Civil, regulado mediante la mencionada Decisión n.º1313/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo. La DGPCE es la autoridad nacional que representa
al conjunto de España como punto focal para el Mecanismo y ante la Dirección General
de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (DG ECHO) de la
Comisión Europea.
El Mecanismo Europeo abarca todas las fases de la gestión del riesgo de
catástrofes. La DGPCE asegura que el sistema español esté en línea con las directrices
del Mecanismo a través de su participación en el Comité de Protección Civil y en los
diversos grupos de trabajo en que se desarrolla su actividad.
El Mecanismo responde a emergencias dentro y fuera del territorio de la Unión
Europea mediante las capacidades certificadas de los distintos sistemas nacionales
registradas en la Reserva Europea de Protección Civil para su despliegue con carácter
voluntario. España tiene registradas en esa Reserva capacidades y módulos sanitarios,
de búsqueda y rescate y extinción de incendios, entre otros, siendo uno de los países
que más capacidades aporta al mismo. El sistema del Mecanismo se ha reforzado en los
últimos años con la creación y financiación de las capacidades rescEU, que suponen un
nivel de protección complementario en ámbitos concretos gestionado directamente por la
UE. Nuestro país participa también en esas capacidades complementarias, entre otros,
en el ámbito de la extinción aérea de incendios forestales, alojamientos de emergencia y
descontaminación NRBQ.

cve: BOE-A-2024-26452
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A.