Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170549
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santander, conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
a) Tarifas máximas para servicios habituales de remolque, sujetas al ejercicio de la
potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
Tarifas máximas del servicio portuario de remolque (€/servicio)
Coeficiente sobre la tarifa general
GT del buque
Tarifa general
Dique seco, varadero, rampa o grada
Hasta 8.000.
0,1760.GT + 894.
De 8.000 a 30.000.
0,3740.GT - 690.
De 30.000 a 80.000.
0,2700.GT + 2430.
Más de 80.000.
0,0030.GT + 23790.
b)
Remolque de entrada, salida, movimiento interior o escolta
Car carrier
Roro cargo
Ferry
Container ship
0,65
0,65
0,65
0,8
0,8188.GT + 1103.
0,2249.GT + 18919.
Tarifas especiales:
Tarifas máximas por servicios especiales (€/hora)
Remolcador hasta 2.500 HP.
579
Remolcador de 2501 a 5.000 HP.
869
Remolcador de más de 5.000 HP.
1158
Recargo en servicios contraincendios. 2202
– El tiempo de la intervención del remolcador se ajustará a períodos completos de
seis (6) minutos (0,10 horas), con una facturación mínima de una (1) hora.
– En los servicios contraincendios se excluye la utilización de espumógenos y
dispersantes.
Sobre las tarifas máximas se autoriza la aplicación de los siguientes recargos:
– Servicios prestados a buques sin gobierno o sin propulsión propia, el 50 %.
– Servicios prestados en la navegación por la Ría de Astillero, al sur del aeropuerto,
el 75 %. No se aplicará este recargo sobre la tarifa máxima de los servicios que incluyen
la maniobra de entrada o salida en dique seco, varadero, rampa o grada, aunque la
instalación se encuentre en la Ría de Astillero.
– Servicios de remolque de entrada o salida cuya prestación deba comenzar o
finalizar en la Zona II de las aguas portuarias, el 25 %.
– Cuando el tiempo de operación supere las dos (2) horas, por causas imputables al
buque, el 20 %.
– Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de una (1) hora de antelación
a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio, el 20 %.
– Por cada hora completa de demora en el inicio del servicio sobre el horario
solicitado y aceptado, imputable al buque, el 20 %.
d) En el caso de que el inicio del servicio se retrase más de una (1) hora sobre la
señalada por causas imputables al prestador, la tarifa se verá reducida en el 20 %.
e) En caso de discrepancia entre las partes en la interpretación de los conceptos
tarifarios que deben aplicarse, o en su cuantía, será la Autoridad Portuaria quien
resuelva sobre los mismos.
cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170549
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santander, conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
a) Tarifas máximas para servicios habituales de remolque, sujetas al ejercicio de la
potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
Tarifas máximas del servicio portuario de remolque (€/servicio)
Coeficiente sobre la tarifa general
GT del buque
Tarifa general
Dique seco, varadero, rampa o grada
Hasta 8.000.
0,1760.GT + 894.
De 8.000 a 30.000.
0,3740.GT - 690.
De 30.000 a 80.000.
0,2700.GT + 2430.
Más de 80.000.
0,0030.GT + 23790.
b)
Remolque de entrada, salida, movimiento interior o escolta
Car carrier
Roro cargo
Ferry
Container ship
0,65
0,65
0,65
0,8
0,8188.GT + 1103.
0,2249.GT + 18919.
Tarifas especiales:
Tarifas máximas por servicios especiales (€/hora)
Remolcador hasta 2.500 HP.
579
Remolcador de 2501 a 5.000 HP.
869
Remolcador de más de 5.000 HP.
1158
Recargo en servicios contraincendios. 2202
– El tiempo de la intervención del remolcador se ajustará a períodos completos de
seis (6) minutos (0,10 horas), con una facturación mínima de una (1) hora.
– En los servicios contraincendios se excluye la utilización de espumógenos y
dispersantes.
Sobre las tarifas máximas se autoriza la aplicación de los siguientes recargos:
– Servicios prestados a buques sin gobierno o sin propulsión propia, el 50 %.
– Servicios prestados en la navegación por la Ría de Astillero, al sur del aeropuerto,
el 75 %. No se aplicará este recargo sobre la tarifa máxima de los servicios que incluyen
la maniobra de entrada o salida en dique seco, varadero, rampa o grada, aunque la
instalación se encuentre en la Ría de Astillero.
– Servicios de remolque de entrada o salida cuya prestación deba comenzar o
finalizar en la Zona II de las aguas portuarias, el 25 %.
– Cuando el tiempo de operación supere las dos (2) horas, por causas imputables al
buque, el 20 %.
– Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de una (1) hora de antelación
a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio, el 20 %.
– Por cada hora completa de demora en el inicio del servicio sobre el horario
solicitado y aceptado, imputable al buque, el 20 %.
d) En el caso de que el inicio del servicio se retrase más de una (1) hora sobre la
señalada por causas imputables al prestador, la tarifa se verá reducida en el 20 %.
e) En caso de discrepancia entre las partes en la interpretación de los conceptos
tarifarios que deben aplicarse, o en su cuantía, será la Autoridad Portuaria quien
resuelva sobre los mismos.
cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es
c)