Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162829
Por otra parte, el número de prestaciones abonadas en el 201937, ascendió a un total de 1.80838,
409 abonadas a beneficiarios de la mutua AMBA y 1.399 a los de AMBE, poniéndose de
manifiesto el elevado número de solicitudes existentes en cada ejercicio, cada una de la cuales
devenga prestaciones de muy escasa cuantía como se ha señalado.
Para realizar el análisis del cumplimiento de los requerimientos señalados en la solicitud de cada
una de las prestaciones, así como de la correcta concesión y pago de las mismas, se ha
procedido a la selección de 100 expedientes de ambas Mutuas (50 correspondientes a asociados
a la AMBA y 50 a la AMBE) correspondientes a prestaciones concedidas entre enero del 2019 y
junio del 2020 con un importe abonado de 151.658,02 euros. Ello supone un 12,31 % sobre el
total pagado por este concepto en el citado periodo (1.232.488,45 euros), de los que 126.721,69
euros corresponden a prestaciones seleccionadas y abonadas por la AMBA y 24.936,33 euros a
las abonadas por la AMBE.
Una vez efectuada la revisión de los expedientes seleccionados correspondientes a las
prestaciones abonadas a beneficiarios del AMBA se han detectado las siguientes incidencias:
1. Existencia de errores materiales en los importes concedidos (expedientes 000388, 000222 y
000481), ya que el cálculo realizado en SIGAISFAS es erróneo al otorgar a la viuda un
porcentaje del 50 % de la prestación y a los hijos el 50 % restante, cuando el artículo 21, regla
cuarta, del Reglamento del AMBA, aprobado por Decreto 1202/1971, de 14 de mayo,
establece que corresponden a la viuda dos tercios y a los hijos el tercio restante. Asimismo, en
estos tres expedientes no hay constancia del escrito de remisión al interesado notificándole la
resolución.
2. Además, no se notificó al interesado la resolución de su solicitud en otros 42 expedientes con
el detalle que figura en el Anexo 5.
Por otra parte, en relación con el análisis de los requisitos y de la documentación necesaria para
la concesión de prestaciones abonadas a beneficiarios de la mutua AMBE, se han detectado las
siguientes incidencias:
1. Ausencia de notificación al interesado de la resolución de su solicitud (38 expedientes con el
detalle que figura en el Anexo 6).
2. Ausencia de anexo de autorización para consulta de datos necesarios para la concesión de la
prestación por parte del ISFAS. Concretamente no se adjunta el anexo II correspondiente a la
solicitud de prestación de viudedad por el que se declara haber convivido normalmente con el
causante y no haber contraído nuevo matrimonio al día de la fecha y que a su vez autoriza al
ISFAS para recabar al Organismo competente, el señalamiento de pensión de Clases Pasivas
del Estado, necesario para el reconocimiento de la pensión y/o prestación solicitada
(expediente 000410).
37
AMBA: en la prestación de viudedad y en auxilio especial se implementa en todos los casos el socorro por
fallecimiento
AMBE: la prestación de orfandad es compatible, en caso de no concurrencia con la prestación de viudedad con el
auxilio especial.
38 Inicialmente el número de prestaciones del ejercicio fue de 1.810, pero se producen dos reintegros por prestaciones
indebidas en AMBA.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
3. En el expediente 000213 consta un certificado de discapacidad del ejercicio 2011, fecha
posterior al momento en el que el beneficiario cumplió los 23 años (8 de junio de 2006), plazo
límite para la solicitud y concesión de la prestación tal y como se establece en el artículo
36.a).de la Orden de 29 de diciembre de 1961, que aprueba el Reglamento de AMBE.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162829
Por otra parte, el número de prestaciones abonadas en el 201937, ascendió a un total de 1.80838,
409 abonadas a beneficiarios de la mutua AMBA y 1.399 a los de AMBE, poniéndose de
manifiesto el elevado número de solicitudes existentes en cada ejercicio, cada una de la cuales
devenga prestaciones de muy escasa cuantía como se ha señalado.
Para realizar el análisis del cumplimiento de los requerimientos señalados en la solicitud de cada
una de las prestaciones, así como de la correcta concesión y pago de las mismas, se ha
procedido a la selección de 100 expedientes de ambas Mutuas (50 correspondientes a asociados
a la AMBA y 50 a la AMBE) correspondientes a prestaciones concedidas entre enero del 2019 y
junio del 2020 con un importe abonado de 151.658,02 euros. Ello supone un 12,31 % sobre el
total pagado por este concepto en el citado periodo (1.232.488,45 euros), de los que 126.721,69
euros corresponden a prestaciones seleccionadas y abonadas por la AMBA y 24.936,33 euros a
las abonadas por la AMBE.
Una vez efectuada la revisión de los expedientes seleccionados correspondientes a las
prestaciones abonadas a beneficiarios del AMBA se han detectado las siguientes incidencias:
1. Existencia de errores materiales en los importes concedidos (expedientes 000388, 000222 y
000481), ya que el cálculo realizado en SIGAISFAS es erróneo al otorgar a la viuda un
porcentaje del 50 % de la prestación y a los hijos el 50 % restante, cuando el artículo 21, regla
cuarta, del Reglamento del AMBA, aprobado por Decreto 1202/1971, de 14 de mayo,
establece que corresponden a la viuda dos tercios y a los hijos el tercio restante. Asimismo, en
estos tres expedientes no hay constancia del escrito de remisión al interesado notificándole la
resolución.
2. Además, no se notificó al interesado la resolución de su solicitud en otros 42 expedientes con
el detalle que figura en el Anexo 5.
Por otra parte, en relación con el análisis de los requisitos y de la documentación necesaria para
la concesión de prestaciones abonadas a beneficiarios de la mutua AMBE, se han detectado las
siguientes incidencias:
1. Ausencia de notificación al interesado de la resolución de su solicitud (38 expedientes con el
detalle que figura en el Anexo 6).
2. Ausencia de anexo de autorización para consulta de datos necesarios para la concesión de la
prestación por parte del ISFAS. Concretamente no se adjunta el anexo II correspondiente a la
solicitud de prestación de viudedad por el que se declara haber convivido normalmente con el
causante y no haber contraído nuevo matrimonio al día de la fecha y que a su vez autoriza al
ISFAS para recabar al Organismo competente, el señalamiento de pensión de Clases Pasivas
del Estado, necesario para el reconocimiento de la pensión y/o prestación solicitada
(expediente 000410).
37
AMBA: en la prestación de viudedad y en auxilio especial se implementa en todos los casos el socorro por
fallecimiento
AMBE: la prestación de orfandad es compatible, en caso de no concurrencia con la prestación de viudedad con el
auxilio especial.
38 Inicialmente el número de prestaciones del ejercicio fue de 1.810, pero se producen dos reintegros por prestaciones
indebidas en AMBA.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
3. En el expediente 000213 consta un certificado de discapacidad del ejercicio 2011, fecha
posterior al momento en el que el beneficiario cumplió los 23 años (8 de junio de 2006), plazo
límite para la solicitud y concesión de la prestación tal y como se establece en el artículo
36.a).de la Orden de 29 de diciembre de 1961, que aprueba el Reglamento de AMBE.