Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162828
Como puede observarse, los años en los que se genera déficit se ven constantemente
compensados por los superávits acumulados de ejercicios anteriores, que a su vez se ocasionan
como consecuencia de los resultados positivos de la AMBE.
Por último, es necesario precisar que esta Cuenta de Gestión se elabora manualmente por el
ISFAS, sin que exista ninguna aplicación ni registro informático que permita tanto la realización de
la misma como el seguimiento e imputación automatizada de ingresos y de gastos, con el riesgo
de aportación de datos erróneos que este hecho conlleva.
II.4.3. Análisis y gestión de expedientes del Fondo Especial del ISFAS
La gestión y tramitación de las solicitudes de prestaciones vinculadas a la AMBE y la AMBA se
efectúa centralizadamente por personal de la Subdirección de Prestaciones del ISFAS dedicado
de manera exclusiva a estas diligencias.
Los asociados a la AMBA pueden ser perceptores de pensión de retiro, prestación de viudedad,
prestación de orfandad (tanto viudedad como orfandad cuentan con mejora de la pensión),
prestaciones especiales, auxilio especial y socorro por fallecimiento.
Por su parte, los asociados a la AMBE pueden ser solicitantes de pensión de retiro o jubilación,
prestación de viudedad, prestación de orfandad, prestación de padres pobres, auxilio especial y
premio de nupcialidad, sin posibilidad de mejora de ninguna de las prestaciones anteriores.
Tanto para la AMBA como para la AMBE es necesario poner de manifiesto el reducido importe
tanto de las cuotas a abonar por los asociados como de las prestaciones a percibir. Sin embargo,
su gestión genera un elevado número de trámites, debido al alto número de solicitantes existente
cada ejercicio, sin que exista posibilidad de tramitación telemática en ninguna de las fases del
procedimiento, con los consiguientes costes indirectos que genera la gestión de este Fondo
Especial. Estos trámites son necesarios y ajustados a la normativa de aplicación, pero su diseño y
ejecución repercuten en una gestión ineficiente para el ISFAS, cuestión que ya había sido puesta
de manifiesto en el Informe de Fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicios
2002 y 2003, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de junio de 2005.
En cuanto a las prestaciones, resultan significativos el caso de la pensión de retiro (para la que el
importe a percibir es en AMBA de 711,23 euros anuales capitalizables y en AMBE de 113,56
euros anuales capitalizables, aún menor al no contar con posibilidad de mejora), o de la prestación
de socorro en AMBA (cuyo importe máximo anual oscila entre 150,25 euros y 300,51 euros). La
relación entre las cuantías gestionadas y el esfuerzo y los costes de gestión que llevan aparejadas
debe llevar al ISFAS a plantearse un procedimiento alternativo al que sigue actualmente dado
que, independientemente del importe reducido de las cuotas y de las prestaciones, generan
expedientes de ingresos y gastos que deben se tramitados, fiscalizados y controlados.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Así, el importe de las cuotas máximas anuales abonadas por los socios en el ejercicio 2019,
ascendían en el caso de la AMBA a 37,92 euros (3,16 euros mensuales) y 12,48 euros de mejoras
(1,04 euros mensuales), mientras que para la AMBE la cuota máxima anual abonada en el año
2019 fue de 66,78 euros (5,565 euros mensuales).
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162828
Como puede observarse, los años en los que se genera déficit se ven constantemente
compensados por los superávits acumulados de ejercicios anteriores, que a su vez se ocasionan
como consecuencia de los resultados positivos de la AMBE.
Por último, es necesario precisar que esta Cuenta de Gestión se elabora manualmente por el
ISFAS, sin que exista ninguna aplicación ni registro informático que permita tanto la realización de
la misma como el seguimiento e imputación automatizada de ingresos y de gastos, con el riesgo
de aportación de datos erróneos que este hecho conlleva.
II.4.3. Análisis y gestión de expedientes del Fondo Especial del ISFAS
La gestión y tramitación de las solicitudes de prestaciones vinculadas a la AMBE y la AMBA se
efectúa centralizadamente por personal de la Subdirección de Prestaciones del ISFAS dedicado
de manera exclusiva a estas diligencias.
Los asociados a la AMBA pueden ser perceptores de pensión de retiro, prestación de viudedad,
prestación de orfandad (tanto viudedad como orfandad cuentan con mejora de la pensión),
prestaciones especiales, auxilio especial y socorro por fallecimiento.
Por su parte, los asociados a la AMBE pueden ser solicitantes de pensión de retiro o jubilación,
prestación de viudedad, prestación de orfandad, prestación de padres pobres, auxilio especial y
premio de nupcialidad, sin posibilidad de mejora de ninguna de las prestaciones anteriores.
Tanto para la AMBA como para la AMBE es necesario poner de manifiesto el reducido importe
tanto de las cuotas a abonar por los asociados como de las prestaciones a percibir. Sin embargo,
su gestión genera un elevado número de trámites, debido al alto número de solicitantes existente
cada ejercicio, sin que exista posibilidad de tramitación telemática en ninguna de las fases del
procedimiento, con los consiguientes costes indirectos que genera la gestión de este Fondo
Especial. Estos trámites son necesarios y ajustados a la normativa de aplicación, pero su diseño y
ejecución repercuten en una gestión ineficiente para el ISFAS, cuestión que ya había sido puesta
de manifiesto en el Informe de Fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicios
2002 y 2003, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de junio de 2005.
En cuanto a las prestaciones, resultan significativos el caso de la pensión de retiro (para la que el
importe a percibir es en AMBA de 711,23 euros anuales capitalizables y en AMBE de 113,56
euros anuales capitalizables, aún menor al no contar con posibilidad de mejora), o de la prestación
de socorro en AMBA (cuyo importe máximo anual oscila entre 150,25 euros y 300,51 euros). La
relación entre las cuantías gestionadas y el esfuerzo y los costes de gestión que llevan aparejadas
debe llevar al ISFAS a plantearse un procedimiento alternativo al que sigue actualmente dado
que, independientemente del importe reducido de las cuotas y de las prestaciones, generan
expedientes de ingresos y gastos que deben se tramitados, fiscalizados y controlados.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Así, el importe de las cuotas máximas anuales abonadas por los socios en el ejercicio 2019,
ascendían en el caso de la AMBA a 37,92 euros (3,16 euros mensuales) y 12,48 euros de mejoras
(1,04 euros mensuales), mientras que para la AMBE la cuota máxima anual abonada en el año
2019 fue de 66,78 euros (5,565 euros mensuales).