Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160467
8. El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y
levante acta de la reunión podrá utilizar los medios de comunicación a distancia en
tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
9. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital cuyo
domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los socios no podrán ejercitar el derecho de
separación hasta el 30 de junio de 2025.
10. El plazo establecido en la normativa autonómica aplicable para el reintegro o
reembolso de las aportaciones a los socios cooperativos de sociedades cooperativas
cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que causen baja en el periodo comprendido
entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2025 se computará
desde esta última fecha.
11. En el caso de que en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este
real decreto-ley y el 30 de junio de 2025 transcurriera el término de duración de la
sociedad fijado en los estatutos sociales, y su domicilio estuviera en cualquiera de los
municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, no se producirá la
disolución de pleno derecho hasta el 30 de junio de 2025.
12. En caso de que concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad
cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, el plazo legal para la convocatoria por el órgano
de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de
disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se
suspende hasta el 30 de junio de 2025.
13. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido tras la entrada en
vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2025, los administradores no
responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Artículo 34. Plazo del deber de solicitud de concurso.
TÍTULO IV
Medidas de apoyo en materia de transición energética
Artículo 35.
Ámbito de aplicación de determinadas medidas.
Lo previsto en este título se aplicará a los programas de ayudas financiadas por el
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), así como los programas
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor que se encuentre en estado de
insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, no tendrá el deber de solicitar la
declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas.
Hasta el 1 de marzo de 2026, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de
concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que
se presenten hasta dicha fecha. Si se hubiera presentado solicitud de concurso
voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, hasta el 31 de
diciembre de 2025, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios
del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hubiera presentado al
juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de
la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de
restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan
de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del
texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160467
8. El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y
levante acta de la reunión podrá utilizar los medios de comunicación a distancia en
tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
9. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital cuyo
domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los socios no podrán ejercitar el derecho de
separación hasta el 30 de junio de 2025.
10. El plazo establecido en la normativa autonómica aplicable para el reintegro o
reembolso de las aportaciones a los socios cooperativos de sociedades cooperativas
cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que causen baja en el periodo comprendido
entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2025 se computará
desde esta última fecha.
11. En el caso de que en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este
real decreto-ley y el 30 de junio de 2025 transcurriera el término de duración de la
sociedad fijado en los estatutos sociales, y su domicilio estuviera en cualquiera de los
municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, no se producirá la
disolución de pleno derecho hasta el 30 de junio de 2025.
12. En caso de que concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad
cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, el plazo legal para la convocatoria por el órgano
de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de
disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se
suspende hasta el 30 de junio de 2025.
13. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido tras la entrada en
vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2025, los administradores no
responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Artículo 34. Plazo del deber de solicitud de concurso.
TÍTULO IV
Medidas de apoyo en materia de transición energética
Artículo 35.
Ámbito de aplicación de determinadas medidas.
Lo previsto en este título se aplicará a los programas de ayudas financiadas por el
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), así como los programas
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor que se encuentre en estado de
insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, no tendrá el deber de solicitar la
declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas.
Hasta el 1 de marzo de 2026, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de
concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que
se presenten hasta dicha fecha. Si se hubiera presentado solicitud de concurso
voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, hasta el 31 de
diciembre de 2025, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios
del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hubiera presentado al
juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de
la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de
restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan
de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del
texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo.