Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160466
obligatorias o voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en
el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el
artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
3. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas,
individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del
ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona
jurídica, y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos
exigibles según la legislación de sociedades, siempre que su domicilio se encuentre en
cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
queda suspendida hasta el 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres
meses a contar desde esa fecha. No obstante, lo anterior, será válida la formulación de
las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica
antes de dicho plazo, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del
plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.
4. En el caso de que el órgano de gobierno o administración de una persona
jurídica obligada cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, ya hubiera formulado las cuentas del
ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría
fuera obligatoria, se entenderá prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025.
5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se
reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice
el plazo para formular las cuentas anuales.
6. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la entrada en
vigor de este real decreto-ley, pero el día de celebración fuera posterior a dicha
publicación, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para
celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y,
si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de
revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a
publicar el anuncio de nueva convocatoria antes del 30 de junio de 2025.
7. En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades
mercantiles cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que, habiendo formulado sus cuentas
anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la
presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida
en la memoria por otra propuesta.
El órgano de administración deberá justificar, por la situación creada por la DANA, la
sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también
acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría
modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la
nueva propuesta.
Tratándose de sociedades cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los
municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuya junta general
ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día
la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la
aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo
legalmente previsto para celebrar la junta ordinaria. La decisión del órgano de
administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya
convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de
justificación, y el escrito del auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La
certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará,
en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el
Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta
de aplicación del resultado.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160466
obligatorias o voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en
el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el
artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
3. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas,
individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del
ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona
jurídica, y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos
exigibles según la legislación de sociedades, siempre que su domicilio se encuentre en
cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
queda suspendida hasta el 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres
meses a contar desde esa fecha. No obstante, lo anterior, será válida la formulación de
las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica
antes de dicho plazo, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del
plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.
4. En el caso de que el órgano de gobierno o administración de una persona
jurídica obligada cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, ya hubiera formulado las cuentas del
ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría
fuera obligatoria, se entenderá prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025.
5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se
reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice
el plazo para formular las cuentas anuales.
6. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la entrada en
vigor de este real decreto-ley, pero el día de celebración fuera posterior a dicha
publicación, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para
celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y,
si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de
revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a
publicar el anuncio de nueva convocatoria antes del 30 de junio de 2025.
7. En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades
mercantiles cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que, habiendo formulado sus cuentas
anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la
presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida
en la memoria por otra propuesta.
El órgano de administración deberá justificar, por la situación creada por la DANA, la
sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también
acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría
modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la
nueva propuesta.
Tratándose de sociedades cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los
municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuya junta general
ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día
la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la
aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo
legalmente previsto para celebrar la junta ordinaria. La decisión del órgano de
administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya
convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de
justificación, y el escrito del auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La
certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará,
en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el
Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta
de aplicación del resultado.
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Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288