Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160465
efecto su puja y la devolución del depósito efectuado para participar, en cualquiera
de los casos siguientes:
a) Si los bienes objeto de enajenación radicaran en cualquiera de los municipios o
áreas de los mismos del anexo de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
b) Si ese licitador tuviera su domicilio fiscal, o su establecimiento de explotación o
bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en dicha zona o municipio.
Igualmente, en cualquiera de esos casos, el licitador que hubiera realizado la mejor
puja podrá solicitar la devolución del depósito realizado y del precio del remate que
hubiera satisfecho siempre que no se le hubiera adjudicado el bien. Esta petición podrá
realizarse hasta el 30 de enero de 2025. Ordenada esa devolución, la subasta se dejará
sin efecto, debiéndose celebrar nuevamente.
Artículo 32. Devolución de tasas por la publicación de anuncios de convocatoria de
subastas en el «Boletín Oficial del Estado».
El sujeto pasivo de la tasa por la publicación de anuncios de convocatoria de
subastas en el «Boletín Oficial del Estado» podrá solicitar la devolución de la tasa
correspondiente al anuncio de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado» previsto en el
artículo 645 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando aquella no
pudiera finalmente celebrarse por destrucción o deterioro del bien como consecuencia de
los daños derivados de la DANA, y este se localizase en alguno de los municipios
previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho
1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de
gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y
mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las
fundaciones cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán celebrarse, hasta el 30 de marzo
de 2025, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos
los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano
reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las
direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será
de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o
voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio
de la persona jurídica.
Asimismo, no habiéndolo previsto los estatutos, las juntas o asambleas de asociados
o de socios de las entidades mencionadas en el párrafo anterior podrán celebrarse por
videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025,
siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los
representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su
identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de
correo electrónico.
2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de
gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y
mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las
fundaciones cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán adoptarse mediante votación por
escrito y sin sesión, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que lo decida el presidente y
deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. La
misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
privado.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160465
efecto su puja y la devolución del depósito efectuado para participar, en cualquiera
de los casos siguientes:
a) Si los bienes objeto de enajenación radicaran en cualquiera de los municipios o
áreas de los mismos del anexo de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
b) Si ese licitador tuviera su domicilio fiscal, o su establecimiento de explotación o
bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en dicha zona o municipio.
Igualmente, en cualquiera de esos casos, el licitador que hubiera realizado la mejor
puja podrá solicitar la devolución del depósito realizado y del precio del remate que
hubiera satisfecho siempre que no se le hubiera adjudicado el bien. Esta petición podrá
realizarse hasta el 30 de enero de 2025. Ordenada esa devolución, la subasta se dejará
sin efecto, debiéndose celebrar nuevamente.
Artículo 32. Devolución de tasas por la publicación de anuncios de convocatoria de
subastas en el «Boletín Oficial del Estado».
El sujeto pasivo de la tasa por la publicación de anuncios de convocatoria de
subastas en el «Boletín Oficial del Estado» podrá solicitar la devolución de la tasa
correspondiente al anuncio de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado» previsto en el
artículo 645 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando aquella no
pudiera finalmente celebrarse por destrucción o deterioro del bien como consecuencia de
los daños derivados de la DANA, y este se localizase en alguno de los municipios
previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho
1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de
gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y
mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las
fundaciones cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán celebrarse, hasta el 30 de marzo
de 2025, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos
los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano
reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las
direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será
de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o
voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio
de la persona jurídica.
Asimismo, no habiéndolo previsto los estatutos, las juntas o asambleas de asociados
o de socios de las entidades mencionadas en el párrafo anterior podrán celebrarse por
videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025,
siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los
representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su
identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de
correo electrónico.
2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de
gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y
mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las
fundaciones cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán adoptarse mediante votación por
escrito y sin sesión, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que lo decida el presidente y
deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. La
misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
privado.