Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160464
hasta el 31 de diciembre de 2025, se tramitarán con preferencia los siguientes
expedientes y procedimientos:
a) En el orden jurisdiccional civil, los procedimientos que tengan por objeto el
ejercicio de acciones civiles derivadas de lo dispuesto en el capítulo V y en la sección 2.ª
del capítulo VI del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y de lo dispuesto en el
título II y en el capítulo V del título XII del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
así como el ejercicio de acciones civiles que tengan su fundamento en los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos
en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, entre el 28 de octubre y el 4
de noviembre de 2024.
b) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se
interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que
se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los
daños causados por la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
c) En el orden jurisdiccional social, los procesos por despido o extinción de contrato
por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción derivadas de la DANA cuando se realicen por empresas beneficiarias de las
ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a
las medidas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre; los procesos derivados del ejercicio de los derechos a las ausencias
justificadas y el Plan Mecuida extraordinario previstos en el artículo 42 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad
de trabajo a distancia en los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre y los procedimientos para la impugnación de los
expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en el artículo 44
del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter
preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes
procesales.
Artículo 30. Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Las ayudas previstas en este Real Decreto-ley, en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5
de noviembre, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como las que se
hayan concedido o concedan por cualquier Administración o entidad pública que tengan
por objeto paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del
artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales.
Los deudores que sean titulares de bienes situados en los municipios del anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, que se estén enajenando mediante subasta
judicial o notarial a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín
Oficial del Estado» que no haya concluido a fecha 28 de octubre de 2024 y que no se
encuentre suspendida por la aplicación de la disposición adicional duodécima del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, podrán solicitar que se deje sin efecto la
subasta y que se celebre nuevamente. Esta petición podrá efectuarse hasta el 30 de
enero de 2025.
En las subastas judiciales y notariales del Portal de Subastas de la Agencia
Estatal del «Boletín Oficial del Estado», iniciadas antes del 28 de octubre de 2024 y
que no hubiesen finalizado en esa fecha, el licitador podrá solicitar que se deje sin
cve: BOE-A-2024-24840
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Artículo 31.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160464
hasta el 31 de diciembre de 2025, se tramitarán con preferencia los siguientes
expedientes y procedimientos:
a) En el orden jurisdiccional civil, los procedimientos que tengan por objeto el
ejercicio de acciones civiles derivadas de lo dispuesto en el capítulo V y en la sección 2.ª
del capítulo VI del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y de lo dispuesto en el
título II y en el capítulo V del título XII del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
así como el ejercicio de acciones civiles que tengan su fundamento en los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos
en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, entre el 28 de octubre y el 4
de noviembre de 2024.
b) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se
interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que
se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los
daños causados por la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
c) En el orden jurisdiccional social, los procesos por despido o extinción de contrato
por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción derivadas de la DANA cuando se realicen por empresas beneficiarias de las
ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a
las medidas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre; los procesos derivados del ejercicio de los derechos a las ausencias
justificadas y el Plan Mecuida extraordinario previstos en el artículo 42 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad
de trabajo a distancia en los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre y los procedimientos para la impugnación de los
expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en el artículo 44
del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter
preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes
procesales.
Artículo 30. Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Las ayudas previstas en este Real Decreto-ley, en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5
de noviembre, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como las que se
hayan concedido o concedan por cualquier Administración o entidad pública que tengan
por objeto paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del
artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales.
Los deudores que sean titulares de bienes situados en los municipios del anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, que se estén enajenando mediante subasta
judicial o notarial a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín
Oficial del Estado» que no haya concluido a fecha 28 de octubre de 2024 y que no se
encuentre suspendida por la aplicación de la disposición adicional duodécima del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, podrán solicitar que se deje sin efecto la
subasta y que se celebre nuevamente. Esta petición podrá efectuarse hasta el 30 de
enero de 2025.
En las subastas judiciales y notariales del Portal de Subastas de la Agencia
Estatal del «Boletín Oficial del Estado», iniciadas antes del 28 de octubre de 2024 y
que no hubiesen finalizado en esa fecha, el licitador podrá solicitar que se deje sin
cve: BOE-A-2024-24840
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Artículo 31.