Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160637

d) Costes de consumibles y suministros siempre que sean identificables y que
hayan sido destinados a la realización del proyecto.
e) Costes derivados de los contratos adjudicados por Fundación EOI para llevar a
cabo el Programa, siempre que la adjudicación de los contratos se ajuste a las normas
de contratación pública y a lo dispuesto en este real decreto. A los efectos de la
justificación de la subvención se distinguirán los siguientes tipos de contratos:
f) Costes derivados de los contratos de arrendamiento de servicios.
g) Costes derivados de las subcontrataciones previstas.
2. Costes derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la
actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla Costes indirectos.
Se acuerda que para calcular los costes indirectos se aplicará un porcentaje a tipo
fijo de hasta un 15 % sobre todos los costes directos. No son subvencionables los
siguientes gastos:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en
pagos.
b) Comisiones por transacciones financieras y otros gastos estrictamente
financieros.
c) Provisiones de gastos o futuros potenciales pasivos.
d) Pérdidas por cambios de divisas.
e) El IVA recuperable.
f) Costes que son cubiertos por otras vías.
g) Multas, sanciones y costes de litigios.
h) Gastos excesivos o que incurran en imprudencia temeraria.
i) Compra de bienes inmuebles.
j) Contribuciones en especie. En ningún caso serán subvencionables por esta
resolución el IVA recuperable, ni los intereses deudores, ni la adquisición de mobiliario,
equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1142/2024, de 11 de
noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio
de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas
víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
En el anexo II del Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula
la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades
para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual
y mujeres en contextos de prostitución, se añade en el epígrafe de Andalucía la entidad
«Fundación Cruz Blanca».
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al
Estado por los títulos competenciales recogidos en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 13.ª de la
Constitución Española, en cuanto atribuyen al Estado competencias exclusivas para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales;
legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas; y bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.

cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.