Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160636

calendario de desarrollo tanto de las sesiones presenciales, como online, como del
coaching, deberá ser acordada con el Instituto de las Mujeres, O.A. En la resolución se
determinarán los programas y podrá fijarse un desglose de la cuantía de la subvención
orientativo por módulos.
Artículo 48.

Presupuesto orientativo.

En las resoluciones de concesión de las subvenciones, se determinarán los
programas y se incorporará un presupuesto orientativo para la distribución de los gastos.
Artículo 49. Gastos subvencionables.
La subvención concedida a la Fundación EOI se destinará a financiar, de
conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, los gastos que,
de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se
efectúen durante el periodo de ejecución del proyecto y hayan sido abonados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso, el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las
fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.
Las actuaciones elegibles serán las siguientes: Actuaciones formativas, estudios,
trabajos técnicos, publicidad, reuniones, seminarios, conferencias, viajes de trabajo,
traducciones, actuaciones de divulgación, recopilación de datos, actuaciones de
sensibilización. Auditorías, alquiler de salas.
Los gastos subvencionables serán los siguientes: en particular, podrán ser
subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos en relación con los proyectos a
desarrollar, siempre que se hayan hecho constar en el proyecto presentado:
1.

Costes directos:

a) Costes de personal asignado al proyecto, comprendidos el salario actual, costes
de la Seguridad Social y otros costes estatutarios incluidos en las remuneraciones. La
imputación salarial no superará, en ningún caso:
1.º Expertos externos y gerentes: Un máximo de 52.000 euros anuales, incluyendo
costes de seguridad social.
2.º Técnicos: Un máximo de 43.000 euros anuales, incluyendo costes de seguridad
social.
3.º Administrativos: Un máximo de 21.000 euros anuales, incluyendo costes de
seguridad social.

Los gastos de alojamiento serán como máximo de 65,97 euros/día.
Los gastos de manutención serán como máximo de 37,40 euros/día o, en su caso, la
dieta entera de 103,37 euros. Desplazamientos en vehículos particulares: 0,19 euros/km
(automóviles) o 0,078 euros/km (motocicletas).
c) Coste de material nuevo o de segunda mano destinado a la realización del
proyecto subvencionado. Solamente se considerará la porción de la depreciación
correspondiente a la duración del proyecto y la tasa de uso para realización del proyecto
subvencionado.

cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, estos importes se refieren a una jornada de cuarenta horas
semanales. Para jornadas inferiores se hará el cálculo proporcional correspondiente y la
imputación se hará conforme a la dedicación real a las actividades subvencionadas.
b) Gastos de viaje del personal que participa en el proyecto. Serán los siguientes: