Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 45.
Sec. I. Pág. 160635
Plazo y forma de justificación.
1. Tras la realización de las actividades previstas en la metodología del programa y
cumplir con los objetivos del Programa, la justificación de la subvención se realizará bajo
la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.
La cuenta justificativa, cuyo plazo de presentación finalizará tres meses después de
la fecha de finalización del plazo de realización de las actividades, constará de:
a) Un Informe de auditoría, que recogerá la comprobación de la ejecución de las
actuaciones realizadas al amparo del Programa objeto de subvención y verificará que
todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo
establecido en las cláusulas de su resolución. Los gastos ocasionados para la
elaboración del informe de auditoría son gastos subvencionables a los efectos de la
resolución de la subvención.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada y clara de las
actividades realizadas conforme a lo dispuesto en la metodología del programa y de los
resultados obtenidos, así como con indicación de las desviaciones o modificaciones en
su caso realizadas y su justificación. Todas las actividades realizadas deberán estar
debidamente documentadas. Para ello, la documentación acreditativa que se anexe,
deberá ir acompañada de una relación detallada y numerada de la misma.
c) Una memoria económica abreviada que contendrá una relación clasificada de los
gastos de la actividad.
2. La justificación económica estará soportada por facturas electrónicas o
documentos contables de valor probatorio equivalente, así como por los justificantes de
pago de dichos gastos. La presentación del expediente de justificación se realizará de
manera telemática, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los documentos presentados serán considerados como originales, sin que
exista necesidad de compulsarlos.
3. Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional
aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se
custodiarán en la Fundación EOI ordenados y clasificados para su posible revisión,
comprobación o inspección, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a
exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre desde la presentación de la cuenta justificativa.
Período de realización de las actividades.
Para poder cumplir con los objetivos, compromisos y con los programas EOI
establecerá un calendario para el Programa de Desarrollo de Mujeres Directivas que
facilitará al Instituto de las Mujeres, O.A., para ello el Instituto de las Mujeres O.A. podrá
facilitar a EOI las propuestas de las Direcciones Generales de Guardia Civil y Policía
Nacional.
A los efectos de justificación económica, se ampararán los gastos que estén
realizados y efectivamente pagados relativos a la preparación y desarrollo del Programa,
producidos desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, con excepción
de los gastos relativos al informe de auditoría que podrán ser pagados dentro del plazo
previsto para la justificación.
Artículo 47.
Metodología del programa.
El programa formativo podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2025 y podrá
combinar sesiones presenciales con periodos de formación a distancia. Si bien, siempre
que la situación lo permita, la formación será eminentemente presencial. La propuesta de
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 45.
Sec. I. Pág. 160635
Plazo y forma de justificación.
1. Tras la realización de las actividades previstas en la metodología del programa y
cumplir con los objetivos del Programa, la justificación de la subvención se realizará bajo
la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.
La cuenta justificativa, cuyo plazo de presentación finalizará tres meses después de
la fecha de finalización del plazo de realización de las actividades, constará de:
a) Un Informe de auditoría, que recogerá la comprobación de la ejecución de las
actuaciones realizadas al amparo del Programa objeto de subvención y verificará que
todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo
establecido en las cláusulas de su resolución. Los gastos ocasionados para la
elaboración del informe de auditoría son gastos subvencionables a los efectos de la
resolución de la subvención.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada y clara de las
actividades realizadas conforme a lo dispuesto en la metodología del programa y de los
resultados obtenidos, así como con indicación de las desviaciones o modificaciones en
su caso realizadas y su justificación. Todas las actividades realizadas deberán estar
debidamente documentadas. Para ello, la documentación acreditativa que se anexe,
deberá ir acompañada de una relación detallada y numerada de la misma.
c) Una memoria económica abreviada que contendrá una relación clasificada de los
gastos de la actividad.
2. La justificación económica estará soportada por facturas electrónicas o
documentos contables de valor probatorio equivalente, así como por los justificantes de
pago de dichos gastos. La presentación del expediente de justificación se realizará de
manera telemática, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los documentos presentados serán considerados como originales, sin que
exista necesidad de compulsarlos.
3. Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional
aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se
custodiarán en la Fundación EOI ordenados y clasificados para su posible revisión,
comprobación o inspección, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a
exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre desde la presentación de la cuenta justificativa.
Período de realización de las actividades.
Para poder cumplir con los objetivos, compromisos y con los programas EOI
establecerá un calendario para el Programa de Desarrollo de Mujeres Directivas que
facilitará al Instituto de las Mujeres, O.A., para ello el Instituto de las Mujeres O.A. podrá
facilitar a EOI las propuestas de las Direcciones Generales de Guardia Civil y Policía
Nacional.
A los efectos de justificación económica, se ampararán los gastos que estén
realizados y efectivamente pagados relativos a la preparación y desarrollo del Programa,
producidos desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, con excepción
de los gastos relativos al informe de auditoría que podrán ser pagados dentro del plazo
previsto para la justificación.
Artículo 47.
Metodología del programa.
El programa formativo podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2025 y podrá
combinar sesiones presenciales con periodos de formación a distancia. Si bien, siempre
que la situación lo permita, la formación será eminentemente presencial. La propuesta de
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.