Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160634

cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
2.º Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
3.º Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4.º Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5.º No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
6.º Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
7.º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos que reglamentariamente se determinen.
8.º Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo
establezcan.
9.º No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones cuando
concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
10.º Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
i) En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará de forma
subsidiaria, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al
artículo 68 de su Reglamento.
Artículo 44.

Pago de la subvención.

a) Para obtener la condición de beneficiaria, mediante la aportación de una
declaración responsable de su representante legal que indique que no está incursa en
ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de
beneficiaria de la Subvención.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para esta
acreditación se estará a lo establecido en el artículo 3.2.b) de este real decreto.
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la
aportación de una declaración responsable de su representante legal.
d) Que la beneficiaria cumple con la obligación prevista en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-24851
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El pago del importe total de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el
artículo 4 de este real decreto. Con carácter previo a la ordenación del pago, la
Fundación EOI deberá acreditar ante el Instituto de las Mujeres, O.A., los siguientes
extremos: