Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 41.

Sec. I. Pág. 160633

Actividades a realizar y compromisos adquiridos.

Las actuaciones incluidas en el Programa objeto de la subvención se desarrollarán
desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2025. Este periodo incluirá el diseño y
ejecución del Programa, que incluirá formación estructurada e integral desde la
perspectiva de género, actuaciones de «coaching», sesiones de sensibilización y
empoderamiento, y facilitará la creación de redes profesionales entre todas las
participantes como factor decisivo de desarrollo y promoción profesional.
El Programa incluirá a su vez dos programas independientes:
a) Programa dirigido al sector empresarial: «Programa de Desarrollo para Mujeres
Directivas».
b) Programa dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En la resolución se determinarán los grupos y jornadas de sensibilización que deban
realizarse, e igualmente se incluirá la descripción de los programas formativos y el
desglose de horas. El presupuesto orientativo será establecido en la resolución conforme
a lo estipulado en la metodología del programa.
La Fundación EOI se compromete a gestionar esta edición del Programa
«Talentia 360. Mujeres Directivas» 2024 con los mayores estándares de calidad técnica,
profesionalidad y transparencia conforme a los contenidos y planificación contenida en la
metodología del programa previsto en la resolución.
Artículo 42.

Cuantía de la subvención y financiación.

La cuantía de la subvención asciende a 200.000 euros (doscientos mil euros), con
cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A.
Subcontratación.

a) Se podrá subcontratar con terceros como máximo el 20 % del coste total del
proyecto.
b) No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: Diseño,
planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto, preparación de las
justificaciones económicas y evaluación final del proyecto.
c) En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que,
aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
d) La subcontratación no exime del cumplimiento de lo exigido en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, ni, en su caso, de la exigencia de las tres ofertas prevista en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
f) Las contrataciones quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración.
g) A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será
responsable de que en la ejecución de la actividad concertada con terceros se
respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración necesaria que permita la adecuada verificación del cumplimiento de los
límites establecidos.
h) En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o
parcial de las actividades con personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1.º Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,

cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43.