Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159445

– Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los
trabajadores y personal de dirección o jefatura, o a sus familiares.
– Violar secretos, en concreto, las programaciones, lista de pasajeros, manuales de
operaciones o información similar a terceros.
– La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
– Originar discusiones, peleas y pendencias con otros trabajadores.
– La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de dirección.
– Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
– La reincidencia en las faltas graves en un periodo de tres meses.
– Abuso de autoridad.
– La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente para sí o
para otros trabajadores y los pasajeros, así como que comprometan la seguridad en la
aeronave.
– La prestación de servicios como piloto para otras compañías sin autorización
expresa de la Compañía.
– Todo comportamiento o conducta en el lugar de trabajo que atente contra el
respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa, física o
verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaleciéndose de posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquélla.
– Abandono del trabajo sin causa que lo justifique, cuando del mismo se derive
paralización del servicio o trastornos en el trabajo.
– Simular la presencia de otra persona trabajadora fichando o firmando por él o
cambiar un turno sin autorización expresa de la empresa.
Artículo 60.

Sanciones.

Por faltas leves, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Por faltas graves, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
Por faltas muy graves, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
– Despido.
Circunstancias atenuantes.

Para la imposición de sanciones por parte de la Empresa, se tendrán en cuenta
cualesquiera circunstancias o elementos atenuantes que concurran en el trabajador en
su prestación de servicios, aplicándose en esos casos la correspondiente sanción en su
grado inferior.

cve: BOE-A-2024-24738
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Artículo 61.