Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 159444
Faltas y sanciones.
Serán faltas leves las siguientes:
– No comunicar en el plazo máximo de hasta 48 horas las ausencias justificadas al
trabajo por incapacidad temporal, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.
– Dos faltas de puntualidad injustificadas en el plazo de 30 días, siempre que éstas
no causen perjuicio a la Compañía.
– No mantener actualizados los datos de contacto.
– En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o indisciplina.
Serán faltas graves las siguientes:
– Las cometidas contra la buena conducta y disciplina en el trabajo.
– Tres o Más de tres faltas de puntualidad, en el plazo de 30 días, siempre que éstas
no causen perjuicio a la Compañía.
– La no presentación a un servicio sin causa que lo justifique, si ello no conlleva un
perjuicio para la empresa.
– La divulgación de información de la empresa de reserva obligada sin que se
produzca perjuicio para la empresa.
– Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas, utensilios,
maquinaria, etc., así como el propio nombre de la compañía en correos electrónicos o
similares.
– No estar localizable en situaciones de guardia y/o no informar de NFF
(indisposición para volar) o enfermedad hasta el momento de recibir aviso de acudir a la
realización de un servicio.
– La inobservancia de las medidas establecidas en los Manuales de Operaciones,
siempre que no se deriven perjuicios.
– La reincidencia en las faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de dos
meses a contar desde la comisión de la primera.
– La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
– La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en
su cumplimiento.
– Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
– La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que ocupen
cargos de jefatura o dirección.
– La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa
inexistente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una
información falsa.
– La negativa a someterse a un test de alcohol o drogas cuando ello sea requerido
por un agente de la autoridad.
– La violación de las normas internas relativas al uso del uniforme o de los
elementos de uniformidad.
– En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o indisciplina.
– La embriaguez o encontrarse bajo los efectos de sustancias estupefacientes
durante el tiempo de servicio.
– La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño de trabajo.
– Realizar trabajos que compitan con la actividad de la empresa, ya sea por cuenta
propia o de terceros, sin contar con el consentimiento de la compañía.
– La falta injustificada de presentación a un servicio si de ello se derivan perjuicios
para la Empresa o la falta de asistencia de dos o más días al trabajo en el mismo mes
sin causa que lo justifique.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Serán faltas muy graves las siguientes:
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 159444
Faltas y sanciones.
Serán faltas leves las siguientes:
– No comunicar en el plazo máximo de hasta 48 horas las ausencias justificadas al
trabajo por incapacidad temporal, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.
– Dos faltas de puntualidad injustificadas en el plazo de 30 días, siempre que éstas
no causen perjuicio a la Compañía.
– No mantener actualizados los datos de contacto.
– En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o indisciplina.
Serán faltas graves las siguientes:
– Las cometidas contra la buena conducta y disciplina en el trabajo.
– Tres o Más de tres faltas de puntualidad, en el plazo de 30 días, siempre que éstas
no causen perjuicio a la Compañía.
– La no presentación a un servicio sin causa que lo justifique, si ello no conlleva un
perjuicio para la empresa.
– La divulgación de información de la empresa de reserva obligada sin que se
produzca perjuicio para la empresa.
– Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas, utensilios,
maquinaria, etc., así como el propio nombre de la compañía en correos electrónicos o
similares.
– No estar localizable en situaciones de guardia y/o no informar de NFF
(indisposición para volar) o enfermedad hasta el momento de recibir aviso de acudir a la
realización de un servicio.
– La inobservancia de las medidas establecidas en los Manuales de Operaciones,
siempre que no se deriven perjuicios.
– La reincidencia en las faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de dos
meses a contar desde la comisión de la primera.
– La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
– La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en
su cumplimiento.
– Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
– La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que ocupen
cargos de jefatura o dirección.
– La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa
inexistente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una
información falsa.
– La negativa a someterse a un test de alcohol o drogas cuando ello sea requerido
por un agente de la autoridad.
– La violación de las normas internas relativas al uso del uniforme o de los
elementos de uniformidad.
– En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o indisciplina.
– La embriaguez o encontrarse bajo los efectos de sustancias estupefacientes
durante el tiempo de servicio.
– La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño de trabajo.
– Realizar trabajos que compitan con la actividad de la empresa, ya sea por cuenta
propia o de terceros, sin contar con el consentimiento de la compañía.
– La falta injustificada de presentación a un servicio si de ello se derivan perjuicios
para la Empresa o la falta de asistencia de dos o más días al trabajo en el mismo mes
sin causa que lo justifique.
cve: BOE-A-2024-24738
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Serán faltas muy graves las siguientes: