Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2024-23264)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas centralizadas del subprograma de desempeño en entidades locales para el primer trimestre de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142936

indicar, las adaptaciones necesarias para poder realizarla en el caso de que hayan sido
seleccionadas.
Cuarto.

Régimen académico.

Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto y
consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general,
que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las
actividades formativas en las que estén participando y de futuras convocatorias.
Quinto.

Régimen de participación y aprovechamiento.

Los alumnos habrán de asistir y conectarse con regularidad al curso de
especialización con el detalle señalado en la correspondiente guía didáctica. De modo
general, salvo lo establecido específicamente para cada curso, una inasistencia o
desconexión superior al treinta por ciento en el cómputo total de horas lectivas
programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el
curso, con pérdida de todos los derechos.
En las acciones formativas en línea deberá prestarse especial atención a las normas
que la guía docente y los tutores establezcan para su desarrollo.
Los participantes deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica
necesaria en cada caso para su realización. Cualquier duda o problema técnico,
derivado del acceso a páginas web o de la descarga o instalación de las aplicaciones
requeridas para la realización de la actividad formativa, deberá ser consultada con el
administrador del sistema del equipo que esté utilizando.
La falta de conexión o asistencia, sin previo aviso o justificación, de quienes
hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad podrá determinar su
exclusión en convocatorias posteriores.
Sexto.

Certificado.

Los participantes que hayan superado las enseñanzas impartidas recibirán un correo
electrónico indicándoles la dirección electrónica a la que podrán acceder para
descargarse el certificado en soporte digital. Para la obtención del certificado de
aprovechamiento del curso será imprescindible haber superado satisfactoriamente las
pruebas y actividades evaluables.
Para las actividades incluidas en el anexo que no contengan una prueba de
evaluación, se expedirán certificados de asistencia.

La información detallada del curso estará disponible en la página web del Instituto.
Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico fl@inap.es.
A través de www.inap.es\alumno se podrá acceder a toda la información y
servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los participantes, incluida la
relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean al realizar la
inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del INAP
podrán gestionar en el Portal del Alumno, https://portalalumno.inap.es, sus datos
personales y sus solicitudes, así como consultar el expediente de las actividades
formativas realizadas en este Instituto.
Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el
acceso gratuito a «Ágora», http://agora.edu.es/, a «La Administración al Día», http://
laadministracionaldia.inap.es, y al «Banco de Conocimiento», http://bci.inap.es/, así
como a la «Red Social Profesional», https://social.inap.es/.
La valoración prevista para cada curso lo es a efectos de lo dispuesto en el
artículo 2.5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la
valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local

cve: BOE-A-2024-23264
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo. Información adicional.