Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2024-23264)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas centralizadas del subprograma de desempeño en entidades locales para el primer trimestre de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142935
Se pueden presentar solicitudes a dos actividades formativas incluidas en el anexo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contando a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse
en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
– Correo electrónico: cau@inap.es.
– Teléfono de contacto: 91 061 68 92.
– Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Tercero.
Priorización y selección.
3.1 Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación dadas de
alta en la aplicación priorizarán las solicitudes presentadas por los efectivos que prestan
servicio en su ámbito territorial, o destinados en su organización, en un plazo de cinco
días desde la comunicación de inicio de la priorización y con un máximo de 2 personas,
conforme a los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria y teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la
participación del solicitante en la actividad formativa.
– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias
requeridas para el puesto de trabajo.
– Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.
– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres
por ciento.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo,
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de los empleadas y empleados públicos.
3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP que tendrá en
cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
3.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
3.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, las personas con discapacidad que soliciten participar en una
actividad formativa podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán
cve: BOE-A-2024-23264
Verificable en https://www.boe.es
– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso y anterior.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un
cuarenta por ciento de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a
mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de
mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142935
Se pueden presentar solicitudes a dos actividades formativas incluidas en el anexo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contando a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse
en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
– Correo electrónico: cau@inap.es.
– Teléfono de contacto: 91 061 68 92.
– Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Tercero.
Priorización y selección.
3.1 Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación dadas de
alta en la aplicación priorizarán las solicitudes presentadas por los efectivos que prestan
servicio en su ámbito territorial, o destinados en su organización, en un plazo de cinco
días desde la comunicación de inicio de la priorización y con un máximo de 2 personas,
conforme a los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria y teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la
participación del solicitante en la actividad formativa.
– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias
requeridas para el puesto de trabajo.
– Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.
– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres
por ciento.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo,
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de los empleadas y empleados públicos.
3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP que tendrá en
cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
3.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
3.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, las personas con discapacidad que soliciten participar en una
actividad formativa podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán
cve: BOE-A-2024-23264
Verificable en https://www.boe.es
– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso y anterior.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un
cuarenta por ciento de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a
mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de
mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.