Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23028)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir la rectificación de la medida superficial de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141775
Las anteriores son fincas segregadas de la finca registral 3542.–
– Finca registral 3623 de 6517 pies cuadrados convertida a 506 m², inscripción de
fecha 3 de abril de 1944.–
– Finca registral 3653 de 2609 pies cuadrados convertida a 202 m², inscripción de
fecha 14 de septiembre de 1944.–
– Finca registral 3706 de 7998 pies cuadrados convertida a 621 m², inscripción de
fecha 29 de mayo de 1945.–
– Finca registral 3707 de 2705 pies cuadrados convertida a 210 m², inscripción de
fecha 29 de mayo de 1945.–
– Finca registral 3783 de 6516 pies cuadrados convertida a 506 m², inscripción de
fecha 7 de septiembre de 1945.–
– Finca registral 4060 de 15.456 pies cuadrados convertida a 1200 m², inscripción de
fecha 8 de julio de 1946.–
– Finca registral 4127 de 17.388 pies cuadrados convertida 1350 m², inscripción de
fecha 3 de enero de 1947.–
– Finca registral 24.437 de 52.074 pies cuadrados convertida a 4043 m² inscripción
de fecha 7 de diciembre de 1999.–
– Finca registral 4048 de 352.808 pies cuadrados convertida a 27.392 m², inscripción
de fecha 7 de junio de 1946.–
Las anteriores son fincas segregadas de la finca 3382.–
– Finca registral 3379 de 6440 pies cuadrados convertida a 500 m², inscripción de
fecha 17 de febrero de 1942.–
– Finca registral 3390 de 10.304 pies cuadrados convertida a 800 m², inscripción de
fecha 6 de marzo de 1942.–
– Finca registral 3444 de 10.304 pies cuadrados convertida a 800 m², inscripción de
fecha 2 de julio de 1942.–
– Finca registral 3457 de 32.032 pies cuadrados convertida a 2487 m², inscripción de
fecha 1 1 de julio de 1942.–
Las anteriores son fincas segregadas de la finca 3327.–(…)
Tercero.
La fanega en la provincia de Madrid es igual a 3423,8121 m².
Una fanega es igual a 12 celemines, por lo que un celemín es una doceava parte de
una fanega = 3423,8121/12 = 285,3177 m².
Dicho lo cual la finca registral 418 cuya superficie en primera inscripción era de dos
fanegas y seis celemines. supondría un total de 8559,5304 m² según el siguiente
desglose:
2. fanegas es igual a 6847,6242 m², es decir 2 x 3423,8121 m² y donde 6 celemines
es igual a 1711,9062 m², es decir 6 x 285,3177 m².–
Dicho lo anterior y a la vista de lo expuesto en el anterior motivo, la finca en origen
tenía 8560 m² que prácticamente se corresponden con los 8540 m² en la conversión que
debe entenderse de los 110.000 pies cuadrados, existiendo un desfase de apenas 20 m²
que supone el 0,23 % de diferencia.–
cve: BOE-A-2024-23028
Verificable en https://www.boe.es
Que de conformidad con la primera inscripción que se realiza en este Registro y que
data del 5 de julio de 1865, aparece que la finca en cuestión tiene una superficie de dos
fanegas y seis celemines.
La equivalencia de dicha medida agraria a metros cuadrados es la siguiente
(conforme a las tablas que por provincias fueron aprobadas el 9 de diciembre de 1852,
en ejecución de la ley de pesas y medidas, publicadas en la Gaceta de Madrid de 28 de
diciembre de 1852):
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141775
Las anteriores son fincas segregadas de la finca registral 3542.–
– Finca registral 3623 de 6517 pies cuadrados convertida a 506 m², inscripción de
fecha 3 de abril de 1944.–
– Finca registral 3653 de 2609 pies cuadrados convertida a 202 m², inscripción de
fecha 14 de septiembre de 1944.–
– Finca registral 3706 de 7998 pies cuadrados convertida a 621 m², inscripción de
fecha 29 de mayo de 1945.–
– Finca registral 3707 de 2705 pies cuadrados convertida a 210 m², inscripción de
fecha 29 de mayo de 1945.–
– Finca registral 3783 de 6516 pies cuadrados convertida a 506 m², inscripción de
fecha 7 de septiembre de 1945.–
– Finca registral 4060 de 15.456 pies cuadrados convertida a 1200 m², inscripción de
fecha 8 de julio de 1946.–
– Finca registral 4127 de 17.388 pies cuadrados convertida 1350 m², inscripción de
fecha 3 de enero de 1947.–
– Finca registral 24.437 de 52.074 pies cuadrados convertida a 4043 m² inscripción
de fecha 7 de diciembre de 1999.–
– Finca registral 4048 de 352.808 pies cuadrados convertida a 27.392 m², inscripción
de fecha 7 de junio de 1946.–
Las anteriores son fincas segregadas de la finca 3382.–
– Finca registral 3379 de 6440 pies cuadrados convertida a 500 m², inscripción de
fecha 17 de febrero de 1942.–
– Finca registral 3390 de 10.304 pies cuadrados convertida a 800 m², inscripción de
fecha 6 de marzo de 1942.–
– Finca registral 3444 de 10.304 pies cuadrados convertida a 800 m², inscripción de
fecha 2 de julio de 1942.–
– Finca registral 3457 de 32.032 pies cuadrados convertida a 2487 m², inscripción de
fecha 1 1 de julio de 1942.–
Las anteriores son fincas segregadas de la finca 3327.–(…)
Tercero.
La fanega en la provincia de Madrid es igual a 3423,8121 m².
Una fanega es igual a 12 celemines, por lo que un celemín es una doceava parte de
una fanega = 3423,8121/12 = 285,3177 m².
Dicho lo cual la finca registral 418 cuya superficie en primera inscripción era de dos
fanegas y seis celemines. supondría un total de 8559,5304 m² según el siguiente
desglose:
2. fanegas es igual a 6847,6242 m², es decir 2 x 3423,8121 m² y donde 6 celemines
es igual a 1711,9062 m², es decir 6 x 285,3177 m².–
Dicho lo anterior y a la vista de lo expuesto en el anterior motivo, la finca en origen
tenía 8560 m² que prácticamente se corresponden con los 8540 m² en la conversión que
debe entenderse de los 110.000 pies cuadrados, existiendo un desfase de apenas 20 m²
que supone el 0,23 % de diferencia.–
cve: BOE-A-2024-23028
Verificable en https://www.boe.es
Que de conformidad con la primera inscripción que se realiza en este Registro y que
data del 5 de julio de 1865, aparece que la finca en cuestión tiene una superficie de dos
fanegas y seis celemines.
La equivalencia de dicha medida agraria a metros cuadrados es la siguiente
(conforme a las tablas que por provincias fueron aprobadas el 9 de diciembre de 1852,
en ejecución de la ley de pesas y medidas, publicadas en la Gaceta de Madrid de 28 de
diciembre de 1852):