Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23028)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir la rectificación de la medida superficial de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141774

dado que sobre esa superficie se realizan dos segregaciones, una de 1800 m² y otra por
expropiación de Aena de 2032,50 m², quedaría un resto de 6386,83 m², por lo que la
diferencia entre la superficie inscrita y la que se pretende inscribir, 4746 m², como
rectificada es superior al 10 %, siendo necesario para ello la tramitación de expediente
del artículo 199 de la ley hipotecaria.–
Segundo.

– Finca registral 3822 de 17.619 pies cuadrados convertida a 1368 m², inscripción de
fecha 15 de noviembre 1946.–
– Finca registral 4664 de 17.619 pies cuadrados convertida a 1362 m², inscripción de
fecha 6 de agosto de 1952.–
– Finca registral 3358 de 40.000 pies cuadrados convertida a 2568 m², inscripción de
fecha 16 de octubre de 1946.–
– Finca registral 4698 de 809.204 pies cuadrados convertida a 62.826,46 m²,
inscripción de fecha 7 de abril de 1953.–
– Finca registral 4699 de 60.678 pies cuadrados convertida a 4711 m², inscripción de
fecha 8 de abril da 1953.–
– Finca registral 1042 de 44.000 pies cuadrados convertida a 3424 m², inscripción de
fecha 16 de Octubre 1946.–
– Finca registral 425 de 771.600 pies cuadrados convertida a 59.907 m², inscripción
de fecha 15 de octubre 1946.–
– Finca registral 930 de 135.780 pies cuadrados convertida a 10.542 m², inscripción
de fecha 15 de octubre de 1946.–

cve: BOE-A-2024-23028
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En primer término, a nuestro entender la calificación yerra en cuanto a la
transformación de los pies cuadrados a metros cuadrados dado que la equivalencia
utilizada por la Sra. Registradora no se corresponde con la que se utilizaba en la época
en la que se transforman de pies cuadrados a metros cuadrados las superficies ni
tampoco con la utilizada por este mismo Registro en las inscripciones en la que se
transformaban los pies cuadrados a metros cuadrados.
La medida utilizada para la conversión de los pies cuadrados a metros cuadrados era
la de la vara castellana conforme a las tablas que por provincias fueron aprobadas el 9
de diciembre de 1852, en ejecución de la ley de pesas y medidas, publicadas en la
Gaceta de Madrid de 28 de diciembre de 1852, donde la vara castellana, en la provincia
de Madrid, representaba 0,835905 m, y donde 3 pies se correspondían con una vara: por
lo que si un pie equivalía a 0,278635 metros (es decir 0,835905 m2/3), un pie al
cuadrado (0,278635 m2) suponía 0,077637463 m2 (es decir, 0,278635 x 0,278635).
Dado que en la inscripción 5.ª de la finca de fecha 15 de octubre de 1946 figura que
se añade que la equivalencia a 110.000 pies cuadrados, la finca registral 418 tendría una
superficie de 8540 m² (es decir; 110.000 x 0,077637463).
Si a dicha superficie le restamos las dos segregaciones realizadas, una de 1800 m²
que da origen a la finca registral 22.686, y otra por expropiación de Aena de 2032,50 m²
que da origen a la finca registral 47.765, quedaría un resto de finca de 4707,50 m², por lo
que la diferencia entre la superficie inscrita y la que se pretende inscribir, 4746 m², como
rectificada, conforme al título presentado, apenas supera el 0,8 %, no siendo necesario
en este caso para ello la tramitación del expediente del artículo 199 de la ley hipotecaria,
debiendo el este Registro proceder a la inscripción del título presentado (…).
Pues bien la equivalencia de pies cuadrados a metros cuadrados conforme a lo
anteriormente expuesto es la que ha realizado este mismo Registro de la Propiedad en
varias fincas que constan inscritas; a título de ejemplo mostramos algunas de ellas,
aunque hay muchas más, donde este Registro aplica la equivalencia donde un 1 pie
cuadrado es igual a 0,077637463 m2: