Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23025)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sahagún, por la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141757
Por tanto, como de manera acertada apunta la registradora todo documento que no
cumpla tal principio de titulación pública no puede ser tenido en consideración en el seno
del procedimiento registral, salvo las excepciones legalmente previstas, entre cuyos
supuestos no se encuentra el del presente expediente.
4. Por otro lado, es doctrina reiterada de esta Dirección General (vid. Resoluciones
citadas en los «Vistos», entre otras muchas) que tratándose de inscripciones ya
efectuadas y encontrándose los asientos bajo la salvaguardia de los tribunales, con
arreglo al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, su modificación o cancelación sólo podrá
realizarse mediante el consentimiento de los titulares registrales que se encuentren
legítimamente acreditados, o bien mediante una resolución judicial recaída en juicio
declarativo contra los mismos (vid. artículos 1, 38, 40, 82, 214 y 217 de la Ley
Hipotecaria). En caso contrario se produciría una situación de indefensión de tal titular,
proscrita por la Constitución Española (cfr. artículo 24).
5. Tampoco es posible la cancelación por caducidad de la anotación prorrogada al
estar todavía vigente. Conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria caducará a los
cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga, que tuvo lugar el día 13 de
enero de 2023.
6. Por último, respecto a la alegación que hace la recurrente sobre la posible o
hipotética nulidad del embargo trabado deberá ser objeto de resolución ante el
organismo administrativo competente que lo ordenó.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23025
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141757
Por tanto, como de manera acertada apunta la registradora todo documento que no
cumpla tal principio de titulación pública no puede ser tenido en consideración en el seno
del procedimiento registral, salvo las excepciones legalmente previstas, entre cuyos
supuestos no se encuentra el del presente expediente.
4. Por otro lado, es doctrina reiterada de esta Dirección General (vid. Resoluciones
citadas en los «Vistos», entre otras muchas) que tratándose de inscripciones ya
efectuadas y encontrándose los asientos bajo la salvaguardia de los tribunales, con
arreglo al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, su modificación o cancelación sólo podrá
realizarse mediante el consentimiento de los titulares registrales que se encuentren
legítimamente acreditados, o bien mediante una resolución judicial recaída en juicio
declarativo contra los mismos (vid. artículos 1, 38, 40, 82, 214 y 217 de la Ley
Hipotecaria). En caso contrario se produciría una situación de indefensión de tal titular,
proscrita por la Constitución Española (cfr. artículo 24).
5. Tampoco es posible la cancelación por caducidad de la anotación prorrogada al
estar todavía vigente. Conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria caducará a los
cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga, que tuvo lugar el día 13 de
enero de 2023.
6. Por último, respecto a la alegación que hace la recurrente sobre la posible o
hipotética nulidad del embargo trabado deberá ser objeto de resolución ante el
organismo administrativo competente que lo ordenó.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23025
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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